Competencia

La CNMC detecta un requisito económico ilegal en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) anunció este jueves la detección de una irregularidad en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla al considerar que incluye un requisito de naturaleza económica, prohibidos expresamente por la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM).

Así se refleja en una de las tres actuaciones realizadas por la CNMC durante el mes de junio sobre la aplicación de la LGUM, en concreto, sobre una instalación de suministro de combustible para vehículos de automoción en Sevilla.

Según explicó la CNMC, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (Secum) le solicitó el pasado mayo un informe en relación a la reclamación de un operador “sobre las barreras a una unidad de suministro de combustible en Sevilla”.

En concreto, el operador interesado de dicha instalación, titular también en la misma parcela de una gran superficie comercial, tenía intención de aumentar el número de surtidores de los dos actuales a seis, pero detectó “una limitación injustificada” en el PGOU.

En particular, dicha norma fija un máximo de dos surtidores de combustible para las grandes superficies, pero la CNMC considera que tal limitación en el número de surtidores no cuenta con justificación alguna en el PGOU, que “no se aprecia ni está motivada la necesidad y proporcionalidad de dicha limitación numérica” y que “se trata de una restricción aplicable con carácter general a toda instalación de suministro de combustible perteneciente a un centro comercial, sin tener en cuenta las circunstancias propias de cada caso particular”.

Por ello, la CNMC concluye en su informe que “la limitación denunciada podría tratarse de un requisito únicamente de naturaleza económica, requisito prohibido expresamente por la LGUM sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.

OTRAS ACTUACIONES

Por otra parte, la CNMC informó también sobre otras dos actuaciones relativas a la LGUM durante el mes de junio. Por un lado, sobre una petición de informe trasladada por la Secum y realizada por un ingeniero técnico industrial contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albatera (Albacete) por la que se le denegaba la licencia de obras de una piscina en una vivienda unifamiliar por el hecho de que el proyecto no había sido suscrito por un arquitecto o arquitecto técnico.

La CNMC considera que “la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de la Administración Pública reclamada para redactar piscinas constituye una restricción de acceso a la actividad económica”, por lo que, “no habiéndose justificado ni la necesidad ni la proporcionalidad de la exigencia efectuada por el acto administrativo objeto de reclamación, la CNMC ha acordado remitir requerimiento previo a la interposición de recurso”.

Por último, la CNMC también actuó sobre otro caso relativo a la compatibilidad urbanística para la implantación de un punto de suministro de gasolina, en este caso en el municipio de San Bartolomé (Lanzarote).

El 10 de abril, la CNMC decidió remitir requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución del ayuntamiento de dicha localidad por la denegación de la instalación de una unidad de suministro de combustible en la zona industrial de Playa Honda, ya que para la CNMC, “esta postura es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en el art. 5 la de LGUM”.

La negativa por parte del ayuntamiento se basaba en que el Plan Parcial del Sector número 11 de dicha zona industrial no contempla de forma expresa dicho uso, pero la CNMC recuerda que el artículo 3.3 del Real Decreto-ley de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, así como el artículo 43.2 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, declaran estas instalaciones compatibles aunque no estén planificadas.

Sin embargo, el 11 de mayo la CNMC dio por rechazado el requerimiento previo por silencio administrativo, al no haberse emitido respuesta sobre el mismo en el plazo de un mes, por lo que la CNMC acordó la interposición del recurso especial contra la resolución del ayuntamiento de San Bartolomé.

(SERVIMEDIA)
04 Jul 2019
IPS/caa