El Supremo da la razón a Bankia y le exonera de indemnizar por intermediar operaciones con sus acciones en bolsa

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Bankia y le exonera de tener que resarcir a la empresa Alforque por las acciones que adquirió del banco en 2011 en la bolsa, simplemente por haber actuado como entidad intermediaria en las operaciones.

La resolución la ha adoptado la Sala de lo Civil del Supremo, reunida en pleno, y supone la primera vez que examina si por el simple hecho de actuar de intermediaria en operaciones sobre acciones propias tiene legitimación pasiva "en una acción de nulidad del contrato de compra por error vicio del consentimiento".

El fallo concluye que Bankia solo estaría legitimada pasivamente si se hubiera ejercitado una acción de indemnización por daños y perjuicios por defectuoso asesoramiento o por inexactitud de folleto.

El conflicto tiene origen en operaciones realizadas por Alforpe en el año 2011, cuando adquirió 34.666 acciones de Bankia durante la colocación o salida a bolsa, y otras 35.000 posteriormente en bolsa pero contratando su adquisición en sucursales del banco.

La compañía, que pedía resarcimiento por todas las acciones adquiridas, logró un primer fallo favorable en un juzgado de primera instancia de Segovia, recurrido por el banco. La Audiencia Provincial daría después la razón a Bankia al eximirle de responsabilidad en las operaciones posterior a la OPS donde solo actúo de intermediario, y ahora refrenda el Supremo tal resolución.

Según el Supremo, la compraventa de títulos en los mercados secundarios oficiales presenta características propias que la distinguen de las reguladas en el Código Civil. Se trata de un negocio por el que uno o varios intermediarios se obligan a realizar por orden de otro (el vendedor) las actuaciones necesarias para que los valores o instrumentos financieros existentes en el patrimonio de éste se transmitan al comprador a cambio del pago por éste de un precio.

En estas operaciones determina que la legitimación pasiva no le corresponde más que el vendedor y no a quien ha actuado como intermediario o comisionista en nombre ajeno frente al ejercicio por el comprador de la acción de anulabilidad por haber prestado su consentimiento viciado por error.

(SERVIMEDIA)
28 Jun 2019
ECR/gja