El Constitucional deniega al PSC la suspensión del modelo de votación que impidió la elección de Iceta como senador autonómico en el Parlament
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad denegar la petición solicitada por el Grupo Parlamentario Socialistas Unidos de Cataluña de suspender cautelarmente el acuerdo de la Mesa del Parlament de 16 de mayo de 2019 por el que se decidió el sistema de votación de papeletas para designar un senador o senadora que representara a la Generalitat de Cataluña en el Senado. En esa votación se rechazó la candidatura del socialista Miquel Iceta.
El auto razona que el sistema de votación elegido por la Mesa del Parlament “es una decisión parlamentaria respecto de la que no cabe acordar su suspensión al haber sido ya ejecutada plenamente y haberse agotado sus efectos”.
El PSC argumentaba que el sistema de votación aplicado había producido un perjuicio irreparable por el efecto indirecto que tiene motivado por la situación de bloqueo que conlleva en la designación de un senador.
El pleno, que el pasado 21 de mayo admitió a trámite el recurso de amparo y ordenó formar pieza separada, explica que “se trata de una argumentación sobre la que no puede entrar a pronunciarse el Tribunal en el presente incidente de suspensión puesto que supondría predeterminar la solución del recurso”.
El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialistas Unidos de Cataluña el pasado 21 de mayo. Ese recurso iba contra el acuerdo de la Mesa del Parlament de 16 de mayo de 2019, por el que se confirma el Acuerdo de la propia Mesa de 15 de mayo, desestimando la petición de reconsideración realizada por el PSC, en relación con el sistema de votación para la designación de un senador autonómico.
El Pleno rechaza, por tanto, el recurso de amparo presentado por el PSC en el que solicita la anulación de la votación del Parlament en la que se vetó la candidatura de su líder, Miquel Iceta, para convertirse en senador por designación autonómica, tras lo cual se habría convertido en presidente del Senado.
El tribunal apreciaba entonces que en el recurso concurre una “especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”. Además, “el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.
Sin embargo, en relación con la solicitud de suspensión de los acuerdos recurridos, el Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.6 de la LOTC, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo que a fin de resolver sobre la misma procede formar la oportuna pieza separada. Se concede un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones correspondientes.
Los socialistas recurrieron al TC al entender que el rechazo de la candidatura de Iceta por los parlamentarios de ERC constituye una “vulneración del derecho a la participación política” que ha dejado sin representación en la Cámara Alta a los votantes socialistas.
(SERVIMEDIA)
26 Jun 2019
SGR/gja