Laboral

El Defensor del Pueblo rechaza los embargos de la Seguridad Social a quienes perciben ayudas sociales inferiores al SMI de forma acumulada

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo manifestó este martes su discrepancia con la Seguridad Social por los embargos practicados por esta administración en cuentas corrientes que se nutren exclusivamente de cantidades procedentes de ayudas de urgencia, rentas mínimas de inserción, rentas de garantía de ingresos o prestaciones complementarias de vivienda, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que cobran varios meses en un solo pago.

Así lo pone de manifiesto esta institución en su informe anual correspondiente al ejercicio 2018, tras recibir quejas por este asunto de afectados que discrepan con los embargos practicados en sus cuentas corrientes, que solo se nutren de rentas mínimas inferiores al importe del SMI.

El Defensor del Pueblo lamenta que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social haya rechazado la recomendación formulada para que no embargue de dichas cuentas a las que se transfieren prestaciones asistenciales en un solo pago correspondiente a varios meses, por devengo o abono de atrasos.

Según el Defensor del Pueblo, la cuantía que se transfiere en un solo pago a la cuenta corriente de los beneficiarios debe prorratearse entre el número de meses a los que corresponde y si la cantidad mensual es inferior al SMI no se puede embargar, como regula la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La institución destaca la importancia de estos embargos que “privan a los beneficiarios de una prestación asistencial, que durante meses han esperado, que han recibido acumulada, pero que necesitan mes a mes para subsistir y que les ha sido concedida, precisamente, en atención a la ausencia de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas” y considera que “no es razonable, y resulta incongruente con el fin que persiguen las prestaciones de esta naturaleza, que su ingreso acumulado depare en perjuicio del beneficiario”.

Desde la secretaría de Estado de Seguridad Social se trasladó al Defensor del Pueblo que no se acepta ese criterio al entender que si las cuentas corrientes se nutren exclusivamente de sueldos, salarios o pensiones, existe un saldo acumulado susceptible de embargo.

Otras de las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo hacen referencia a la posibilidad de poder aplazar las deudas con la Seguridad Social en los casos de ciudadanos con escasos recursos económicos que no pueden hacer frente al abono total de las deudas inferiores al doble del SMI, sin que desde el Ministerio de Trabajo se hayan acatado por entender que el órgano gestor actúa de manera favorable a los peticionarios.

A juicio de esta institución, facilitar las condiciones para la concesión de aplazamientos redundaría además en un incremento de la recaudación y de la satisfacción del interés público, evitando el inicio de la vía ejecutiva, que en la mayor parte de supuestos no obtendrá resultados satisfactorios y conducirá al responsable del pago y a su familia a una posible pérdida de sus bienes y a una situación de marginalidad.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo pide eliminar las trabas actuales para reconocer y conceder las pensiones a venezolanos mientras continúe el impago de pensiones por parte de dicho país latinoamericano, “dada la pública y notoria situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran estos ciudadanos, en su mayoría carentes de otros recursos económicos para su subsistencia”. Desde Trabajo ya se trasladó que se está tratando de solventar esta situación y el Defensor “confía en que pueda encauzarse” en la dirección de lo recomendado.

(SERVIMEDIA)
11 Jun 2019
MMR/gja