Salud

El Consejo General de Enfermería celebra que la prescripción enfermera llegue a las Fuerzas Armadas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General de Enfermería celebra que la prescripción enfermera llegue a las Fuerzas Armadas tras la la publicación hoy en el BOE de la Orden Ministerial que regula la “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas”.

La entidad asegura en un comunicado que “a pesar de esta buena noticia, falta aún el desarrollo completo y la puesta en marcha de la norma”, que depende de algunas medidas que sufren un “retraso” en muchas autonomías como son la elaboración de las guías y protocolos que seguirán las enfermeras, la acreditación de las profesionales para prescribir, así como el diseño y aprobación de la “orden de dispensación”, es decir, la receta enfermera.

“Este asunto es un tema que habíamos tratado en repetidas ocasiones con los máximos responsables de la Enfermería militar y celebramos que por fin sea oficial. No puede haber una enfermería a dos velocidades, ni con competencias distintas más allá de las particularidades que tiene el admirable trabajo que realizan los cerca de 800 enfermeros y enfermeras del ámbito militar”, según el presidente del Consejo General de Enfermería, Florentino Pérez Raya.

Una vez entre en vigor esta Orden Ministerial, los enfermeros de las Fuerzas Armadas “podrán prescribir todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano, mediante la correspondiente orden de dispensación (receta enfermera)”, explica el Consejo en un comunicado.

Para ello, el único requisito que deben cumplir es contar con la oportuna acreditación, emitida por la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Esta acreditación se concederá a los enfermeros que lleven un mínimo de un año en el servicio activo, “entendido este periodo de tiempo como tiempo de experiencia profesional”.

En el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, los enfermeros militares podrán prescribirlos “conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial”, validados por el Ministerio de Defensa, que “contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial”.

(SERVIMEDIA)
31 Mayo 2019
ARS/pai