La Fiscalía mantiene la acusación por rebelión contra Junqueras y otros ocho líderes del 1-O
- El ministerio público pide que no se les conceda el tercer grado penitenciario hasta que no cumplan la mitad de la pena que se les imponga
- Las defensas piden el eximente de "cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Fiscalía mantiene la acusación por rebelión contra Oriol Junqueras y los otros ocho acusados de este delito en el juicio del `procés´ y eleva a definitivas sus conclusiones provisionales. Sin embargo, el ministerio público ha modificado sus conclusiones en lo relativo a los miembros de la Mesa del Parlament porque serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una vez terminada la exhibición de las pruebas documentales, las partes están elevando a definitivas sus conclusiones y peticiones de pena. Fuentes de la Fiscalía aseguran que hay motivos para mantener la acusación de rebelión porque consideran acreditado el uso de violencia “permitida y dirigida” por los líderes independentistas. La Abogacía del Estado, que les acusa de sedición, también mantiene su acusación.
El que fuera vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, se enfrenta a una pena de 25 años de cárcel como cabeza visible del `procés´. En sus conclusiones provisionales, y ya definitivas, la Fiscalía solicitaba en total 176 años para los 12 acusados: la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el entonces líder de ANC, Jordi Sànchez, y el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y ocho exconsellers del Gobierno que presidía Carles Puigdemont.
El ministerio fiscal mantiene, por tanto, la acusación de malversación y rebelión contra el exvicepresident Oriol Junqueras, para el que pide 25 años; para el exportavoz del Govern Jordi Turull y los exconsellers Joaquim Forn, Dolors Bassa, Josep Rull y Raül Romeva solicita 16 años por malversación y rebelión; para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell pide 17 años por rebelión; para el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y para el líder de Òmnium, Jordi Cuixart, solicita 17 años por sedición y rebelión; y para los exconsellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs pide siete años por malversación y desobediencia.
Además de retirar la mención a los miembros de la Mesa del Parlament, el fiscal Jaime Moreno anunció cambios que no afectan al núcleo de sus conclusiones en relación a Unipost, a la reunión del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont con la cúpula de los Mossos d´Esquadra y a la hoja de ruta de la ANC.
La Fiscalía ha presentado todas estas modificaciones por escrito resaltando los cambios en negrita y haciendo entrega del documento a la funcionaria de judicial. El resto de conclusiones se mantiene persistiendo, por tanto, en la acusación de rebelión. En su escrito, el ministerio público indica que la concesión del tercer grado penitenciario debe condicionarse al cumplimiento de la mitad de la pena de prisión que finalmente imponga el Tribunal Supremo.
Este aspecto no figuraba en las conclusiones provisionales de la fiscalía que ahora “interesa la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, en los términos que establece la citada previsión legal", de manera "la concesión del tercer grado penitenciario debe condicionarse al cumplimiento de la mitad de la pena de prisión que finalmente se imponga”, que según fuentes del ministerio público, es un inciso habitual en los escritos de calificación siempre que se juzga un delito muy grave.
También la Abogacía del Estado transforma en definitivas sus conclusiones iniciales de sedición. Por su parte, la Acusación Popular de Vox ha retirado la acusación por organización criminal y malversación de caudales públicos que formulaba sobre el exconsejero Santi Vila, y mantiene para él la acusación de desobediencia.
Los abogados de las defensas elevan a definitivas sus conclusiones. Los letrados que representan a Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Cuixart, solicitan como aplicación subsidiaria, una "circunstancia eximente" para sus defendidos.
La eximente que piden las defensas de estos seis acusados de modo "alternativo y subsidiario", es la que contempla el artículo 20.7 del Código Penal que cita siete supuestos en los que una persona está "exenta de responsabilidad criminal". En concreto se acogen al punto 7, que exime a quienes obran "en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".
(SERVIMEDIA)
29 Mayo 2019
SGR/gja