El Supremo desestima devolver la fianza de 50.000 al exconseller Santi Vila
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La sala del Tribunal Supremo que juzga el ‘procés’ ha desestimado la devolución de la fianza de 50.000 euros impuesta a Santi Vila en noviembre de 2017 para eludir la prisión provisional. El exconseller de Empresa de la Generalitat de Cataluña había solicitado la devolución de la fianza tras alegar que los gastos derivados de la asistencia al juicio le estaban generando una situación económica de "extrema necesidad".
El tribunal del ‘procés’ señala en un auto que no cabe devolver la fianza, impuesta a Vila por el Juzgado Central de Instrucción número 3 el pasado noviembre de 2017 para eludir la prisión provisional acordada, ya que “no se ha modificado la situación de riesgo de sustracción a la acción de la justicia por el hecho de que el solicitante se limite a cumplir lo que no es sino expresión de una carga procesal”, es decir, comparecer a las sesiones de juicio oral en el que ostenta la condición de procesado.
En este sentido, el auto destaca que la alegación de una determinada situación económica no justifica devolver la fianza, ya que “el factor decisivo para determinar su calidad y cantidad es el mayor o menor interés para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial”, como determina el artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “y no los efectos que la fianza prestada puedan causar a su patrimonio”.
(SERVIMEDIA)
08 Mayo 2019
ICG/caa