Cataluña
El Supremo inadmite la querella de Vox contra Torra por defender la ‘vía eslovena’
- La sala considera que a pesar de que la expresión puede parecer “disparatada, irritante e imprudente”, está “amparada por la libertad de expresión”
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite y archivado la querella presentada por Vox contra el presidente de la Generalitat catalana, Quim Torra, por un presunto delito de provocación, conspiración o proposición para la rebelión, tras su defensa de la ‘vía eslovena’ para Cataluña. Torra realizó estas declaraciones el pasado mes de diciembre a través de la cuenta oficial de Twitter de la Generalitat y dos días más tarde, el 8 de diciembre, en Bruselas. Para la Sala, los hechos “no constituyen ilícito penal”.
Para el tribunal, esta expresión es “una opción política teórica por el modelo esloveno” que “puede parecer disparatada, irritante e imprudente en Cataluña”, pero queda “amparada por la libertad de expresión” y más aún, agrega, teniendo en cuenta “el contexto de la retórica con la que algunos políticos se expresan ante los medios de comunicación”.
Agrega que en este contexto es “evidente que la expresión de opiniones goza de un mayor margen de libertad”, cuyo “único límite” es la protección del honor y la integridad moral frente a la burla, el escarnio o las degradaciones intolerables.
La querella presentada por Vox pretendía establecer una relación entre el llamamiento a la ‘vía eslovena’ y determinados actos de los CDR y los Grupos Autónomos de Acción Rápida (GAARs) los días 7 y 8 de diciembre de 2018, así como con un mensaje de un miembro de la ANC dirigido al Consejo para la República y los mensajes que bajo la designación ‘bandera negra’ se difunden a través de una cuenta de Twitter.
Pero para el Tribunal Supremo, no se trata de si guardan alguna relación ideológica o de fines y objetivos, sino de si están unidos por una relación que permita hablar de provocación o proposición “mínimamente eficaz como para inducir a la acción” para la comisión de un delito.
El auto apunta que en la querella se exponen “simples sospechas” derivadas de opiniones y mensajes emitidos por distintas personas que no guardan entre sí ni con Torra alguna relación laboral, profesional, jerárquica o de otro tipo.
En ese sentido, la sala considera que no se pueden encuadrar estos hechos en la provocación, proposición o conspiración para un delito de rebelión, ya que ello supondría ir “más allá de la expresión de ideas políticas por descabelladas que puedan resultar, acciones concretas que se encaminan al alzamiento público y violento con las finalidades y objetivos de subversión del orden constitucional o segregación de una parte del territorio”.
(SERVIMEDIA)
16 Abr 2019
ICG/caa