El Supremo establece que el maltrato de género no debe suponer duda de que la víctima mienta en el juicio contra su agresor
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El Tribunal Supremo (TS) destaca en la sentencia 184/2019, de 2 de abril, que cuando han existido episodios previos de maltrato no puede dudarse de la veracidad de la declaración de la víctima. Lo mismo que cuando ésta se retrasa en denunciar por las particularidades de este tipo de delitos en pareja. El TS decide en un caso de maltrato que recurrió el condenado.
En esta sentencia que firman los magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y de la que es ponente Vicente Magro Servet, se destacan varias cuestiones en los hechos de violencia de género y la reacción judicial de la víctima en torno a su credibilidad.
En relación a la credibilidad en la declaración de la víctima fija que es convincente para el Tribunal, ya que declara sin existir situación alguna de enemistad, puesto que, incluso, la testigo de este caso expone al Tribunal que la víctima se resistía a poner la denuncia, una actitud habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias, en principio, a denunciar por razones múltiples: no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio, si no tienen medios económicos si van a poder subsistir, etc.
En este caso, como sucede en muchas ocasiones, debe ser una persona de su entorno, en el caso analizado una amiga, quien le ayude y le convenza de que denuncie y acuda al médico, de ahí que acudiera al centro al día siguiente. Este hecho, señala el Tribunal, refuerza su neutralidad y la convicción de que no miente cuando relata lo que ocurrió ante la sucesión de golpes que le propina el recurrente.
El TS entiende que el retraso en un día en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar su credibilidad. En casos de violencia de género, suele alegarse que el retraso de la víctima en denunciar supone duda acerca de su credibilidad, pero nada más lejos de la realidad, dice el Supremo, que destaca la dificultad añadida de que la denuncia se dirige normalmente contra quien es su pareja y el padre de sus hijos, que, además, posiblemente hasta puede ser su sustento económico.
Estas circunstancias no se pueden volver en su contra cuando tardan en denunciar, ya que con frecuencia sienten estigmatizadas o culpables por hacerlo, cuando en realidad son las víctimas. Todo ello, las convierte en más víctimas aún, porque lo son del agresor, que es su propia pareja, y del sistema en el que no confían si no tienen la seguridad de que denunciar va a ser algo positivo para ellas.
En este estado de cosas deben ser personas de su entorno o familiares quienes las animen a denunciar para acabar con el sufrimiento y pongan fin a los malos tratos. Por ello, en los casos de violencia de género, el retraso en la presentación de la denuncia no es motivo que permita hacer dudar de la realidad de los hechos que son objeto de la denuncia. En este caso, el Tribunal llega a la convicción de que los hechos se suceden como declara probado y lo constata por la declaración de la víctima, sin que el retraso en tan solo un día en formular la denuncia conlleve sospechas de falsedad en su contenido.
La existencia de maltrato presupone una mala relación entre los miembros de la pareja, pero eso no puede suponer una duda automática sobre la credibilidad de la víctima ni sobre la posible alteración de su declaración, lo que descarta el alegato de resentimiento que hace el recurrente. De ser así, en ningún caso se podría valorar la declaración de la víctima en los casos de violencia de género.
“Si fuera cierta esta presunción, siempre debería existir la duda de que cuando una víctima declara ante un juez penal por unos hechos graves que ha sufrido su declaración estaría revestida de odio o resentimiento hacia el acusado, lo que no es cierto y es función del juez penal apreciar del conjunto de la prueba si se dan los presupuestos que hagan dudar de la declaración de la víctima, pero no apelar directamente a que el hecho de haber sido victimizada una persona le produce y supone un resentimiento hacia el acusado al momento de declarar ante un juez penal en el plenario.”
En este caso, el autor de la agresión a su pareja fue condenado por el Tribunal Supremo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los articulos 147.1 y 148.4 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y a la pena accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a la víctima en una distancia inferior a 500 metros, durante cinco años con la responsabilidad civil ya fijada en la sentencia, manteniendo las costas ya fijadas en la instancia y éstas de oficio.
Se declaró probado que “la agarró de los brazos, y la golpeó en diversas partes del cuerpo, llegando a tirarla al suelo donde le propinó varios golpes y tirones de pelo, logrando refugiarse en el cuarto de baño”. El acusado logró abrir la puerta momento en el que le pegó un puñetazo en la boca.
A raíz de los golpes recibidos ella resultó con lesiones consistentes en erosiones múltiples en distintas regiones del cuerpo, equimosis en costado izquierdo, en cara posterior de tercio medio de brazo izquierdo y en ambas rodillas y fractura de incisivo central izquierdo, que para su tratamiento precisaron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en reconstrucción de incisivo central izquierdo, permaneciendo como secuela permanente dicha reconstrucción.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2019
SGR/ICG/gja