El TC avala la prisión provisional de Dolors Bassa por responder a una finalidad constitucional legítima

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad la demanda de amparo presentada por la exconsellera Dolors Bassa contra los autos del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018 dictado por el instructor en la causa del `procés´, Pablo Llarena, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza, por presuntos delitos de rebelión y malversación de caudales públicos; y de 17 de mayo de 2018 de la Sala de Recursos de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que confirmó íntegramente la decisión del magistrado instructor.

La sentencia, que ha sido redactada por el magistrado Antonio Narváez, considera que la decisión cautelar adoptada por el Tribunal Supremo ha tenido “un presupuesto adecuado y ha respondido a una finalidad constitucionalmente legítima”. La demandante en amparo consideraba que las resoluciones impugnadas habían vulnerado su derecho a la libertad, contemplado en el artículo 17 de la Constitución, y a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Carta Magna.

Tanto el instructor de la causa especial como la Sala Penal del Tribunal Supremo apreciaron en sus respectivos autos que los fines de la medida cautelar de la privación de libertad se fundaban tanto en el riesgo de fuga como en la posible reiteración de la actividad criminal.

No obstante, reconocieron en sus resoluciones que la recurrente en amparo se había conducido hasta ese momento de modo respetuoso con las medidas cautelares impuestas y con los llamamientos efectuados por la autoridad judicial.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional respalda que “ambos órganos judiciales apreciaran en sus decisiones que esa pauta de conducta podía cambiar próximamente con el salto cualitativo que supone el auto de procesamiento”.

La recurrente en amparo también se quejaba de que se hubiera valorado el riesgo objetivo de fuga inferido del comportamiento procesal de otra persona que ha sido procesada por la misma causa y que, estando también en situación de libertad provisional y cumplimiento con los llamamientos efectuados (hasta el auto de procesamiento), eludió la acción de la justicia, huyendo fuera de España.

En este sentido, la sentencia subraya que “la argumentación del instructor cumple con el escrutinio constitucional que nos corresponde porque ha contemplado como factor trascendente en su decisión un elemento de juicio razonable, como es la huida, a lo largo del procedimiento, de varios investigados apoyados por una estructura organizativa permanente, y las dificultades, constatadas por la Sala de Recursos en su auto de 17 de mayo de 2018, de que sean puestos a disposición de la justicia española a través de mecanismos ordinarios de cooperación judicial internacional”.

También se desestima la queja acerca de la falta de valoración de sus circunstancias personales. La sentencia señala que “la existencia de relaciones familiares y recursos económicos no tienen relevancia suficiente como para enervar el riesgo de fuga, dada la acreditada facilidad con la que se puede cambiar de domicilio familiar en el ámbito de la Unión Europea gracias al auxilio de la estructura internacional de apoyo con la que cuentan, según razonan las resoluciones impugnadas”.

(SERVIMEDIA)
09 Abr 2019
SGR/ISP/gja