Energía
Comunidades de vecinos y polígonos industriales se beneficiarán del nuevo marco regulatorio del autoconsumo eléctrico
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el real decreto para regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas que hará posible el autoconsumo en España.
Dicha norma completa el marco regulatorio sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol, y aporta certidumbre y seguridad a los usuarios.
Tras el Consejo de Ministros, la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, explicó que "favorecer el autoconsumo es importante, porque genera actividad energética, empleo local y mejores costes, y permite una mayor penetración en la electrificación de la economía que necesitamos hacia el objetivo de una economía plenamente descarbonizada en el horizonte de 2050. Hasta la fecha, solo existía el autoconsumo individual y ahora se facilita que los consumidores puedan asociarse".
El real decreto habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores, y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
Se hace viable una opción hasta ahora no permitida en España en la convicción de que tendrá un “efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores”, según detalla el propio real decreto en sus exposiciones de motivos.
Según el ministerio, la extensión de esta fórmula fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido; favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; presentará una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional, y permitirá la entrada de nuevos actores, y de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.
Hasta el momento, solo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior, y con la nueva norma se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, algo que consideran que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”, una figura que permitirá realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda –única posibilidad contemplada hasta la fecha–, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Otra de las novedades del real decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente.
Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. A partir de ahora, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.
Dicho mecanismo será aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable, pudiendo el usuario recibir una compensación económica de hasta el 100% de la energía consumida durante ese mes.
Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el real decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.
Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.
SIMPLICACIÓN ADMINISTRATIVA
Por otro lado, la nueva normativa reduce los trámites administrativos para todos los usuarios, y en el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.
De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.
En el caso de autoconsumo colectivo, será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.
(SERVIMEDIA)
05 Abr 2019
JBM/ECR/jrn/caa