Exhumación de Franco
El Supremo pide al Gobierno el último acuerdo sobre la exhumación de Franco antes de decidir sobre la suspensión cautelar pedida por la familia
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La Sala III del Tribunal Supremo ha acordado hoy, antes de decidir sobre la suspensión cautelar del acuerdo para la exhumación de los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos, requerir al Gobierno para que aporte copia del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 15 de marzo sobre esta materia, así como los antecedentes de dicho acuerdo que obren en el expediente administrativo.
En dicho acuerdo, el Consejo de Ministros acordó la exhumación de los restos de Franco y su posterior inhumación en el cementerio de Mingorrubio, en El Pardo (Madrid), el próximo 10 de junio, una vez celebradas las elecciones generales del 28 de abril y las municipales y europeas del 26 de mayo.
La Sala III ha tomado la decisión de pedir al Gobierno el acuerdo del 15 de marzo con carácter previo a decidir sobre la medida cautelar de suspensión del proceso de exhumación que fue solicitada por la familia de Franco en su recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero en relación a la misma materia.
El Consejo de Ministros concluyó ese viernes el procedimiento para la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos determinando que ésta tendrá lugar el próximo día 10 de junio y que la reinhumación de sus restos mortales tendrá lugar en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo.
Así lo anunció la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que explicó que esta decisión supone cumplir con el Real Decreto-ley 10/2018 y el acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de agosto, por el que se inició el procedimiento administrativo para la exhumación y reinhumación de sus restos.
Calvo atribuyó esta decisión al hecho de que la familia ha sido incapaz de designar un “destino compatible con la garantía del orden público y la seguridad ciudadana”, una vez que han expirado los sucesivos plazos de los que ha gozado para hacerlo.
Sostuvo que el cementerio de Mingorrubio-El Pardo permite garantizar “las condiciones de dignidad y respeto” al contar con “unidades de enterramiento cerradas”, como lo es el lugar donde reposan los restos de Carmen Polo, esposa del dictador, “garantizando también la intimidad de los familiares”.
El Gobierno insistió en que “no afecta” en el procedimiento de la exhumación la decisión de un juez de paralizar la exhumación por la falta del permiso de obras porque, según fuentes gubernamentales, de acuerdo a la ley del suelo la administración no pide licencia de obras y no la necesita para la exhumación.
Así las cosas, sólo el Tribunal Supremo puede paralizar el proceso si atiende la petición de medidas cautelares planteadas por la familia y a las que la Abogacía del Estado ha presentado alegaciones. El Ejecutivo confía en que el TS se pronunciará antes del 10 de junio y considera que “lo normal” es que el Alto Tribunal “no acepte las medidas cautelares” de paralización del proceso pedidas por la familia porque el expediente jurídico es “impecable” y “no hay daño” para la familia con un proceso “irreversible”.
(SERVIMEDIA)
02 Abr 2019
SGR/ICG/caa