Madrid

Condenan a la portavoz del PSOE de Alcorcón a pagar 3.000 euros a dos empresarios locales por lesionar su derecho al honor

Madrid
SERVIMEDIA

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Alcorcón ha condenado a la portavoz del PSOE de la localidad, Natalia de Andrés, por “vulneración ilegítima del derecho al honor” de los empresarios Juan Alonso Alarcón y Francisco Díaz Moñux en un artículo publicado en la página web del Grupo Municipal Socialista en octubre de 2017.

La sentencia condena a De Andrés a indemnizar, “en concepto de daños morales”, con 1.000 euros a Alonso y con 2.000 a Díaz Moñux, según informó el PP de Alcorcón en una nota de prensa.

Esta sentencia establece que en el referido artículo “se vierten afirmaciones con intención de escarnio y humillación” a los demandantes, “afirmaciones falsas e injustas”, y “la demandada era conocedora de la falsedad de sus expresiones”.

El artículo, titulado ‘De Andrés denuncia que Arnaiz, el polémico arquitecto vinculado con el urbanismo del PP, podría hacerse con la gestión de suelo de los terrenos de Eurovegas’, se refiere a la posibilidad de que el estudio de arquitectura Arnaiz Arquitectos pudiera ganar el concurso de consultoría y asistencia técnica para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.

El juez establece que la referencia que De Andrés formula a los empresarios “es absolutamente innecesaria para la información que se ofrece y la forma en la que se realiza tiene como fin sembrar la duda en cuanto a sus actividades empresariales”.

La información, añade la sentencia, “no va acompañada de prueba alguna de veracidad” y los comentarios en ella contenidos “constituyen insidias infamantes que suponen y provocan un descrédito en el ámbito profesional y personal del perjudicado”.

Manifiesta que “la prevalencia de la libertad de información, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad”.

Por último, apunta que “la protección de derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a ese propósito”.

(SERVIMEDIA)
27 Mar 2019
MST/nbc/caa