El Tribunal Administrativo Central declara ilegal que se adjudique un contrato que valoraba una subida de sueldo por encima del convenio colectivo
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a instancias de un recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel), ha resuelto anular por discriminatorios el criterio “Calidad del empleo. Mejoras salariales” y el de “Medidas concretas de conciliación” que formaban parte del pliego de contratación del servicio de limpieza de las instalaciones de Radiotelevisión del Principado de Asturias.
Según recoge la sentencia, solo son admisibles los criterios de adjudicación, incluidos los basados en consideraciones sociales y medioambientales, que sean objetivos (por recaer sobre el objeto a valorar y depender de factores comprobables apreciables), y que permitan evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, las obras, los suministros y los servicios, tal y como estén definidos en el pliego de prescripciones técnicas, y obtener los que mejor respondan a sus necesidades.
Para Juan Díaz de los Ríos, presidente de la patronal de limpieza Aspel, “puntuar subidas salariales por encima de las establecidas en los convenios colectivos o valorar medidas de conciliación que no tienen nada que ver ni van a mejorar el objeto del contrato, es ilegal y rompe el diálogo social amparado por la Constitución en el Título III”.
En opinión de Aspel, la configuración de tales mejoras sociales implica una vulneración manifiesta del artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público, por no tener conexión con el objeto del contrato y por la no idoneidad de dichos criterios para la selección de la mejor oferta.
SUELDOS
El primer criterio de adjudicación impugnado, “Calidad del empleo. Condiciones salariales”, valoraba las propuestas de mejora de las condiciones salariales sobre lo establecido en el convenio de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias, y daba la máxima puntuación a la propuesta que presentara el mayor porcentaje de subida salarial, de manera que el resto se reduciría proporcionalmente.
El tribunal no aprecia cómo esas mejoras de las condiciones salariales pueden mejorar el nivel de rendimiento del contrato o de su ejecución, ni cómo por ello pueden afectar de manera significativa a la mejor ejecución del contrato y, en definitiva, al valor económico de la oferta, como se requiere en la Directiva 2014/24, para que un criterio de adjudicación opere como tal y sea admisible.
Tal y como determina la sentencia, “el criterio sería discriminatorio, pues valoraría condiciones de la empresa que ya aplica a todos sus trabajadores en un caso, mientras que en el otro valoraría solo condiciones salariales mejoradas para el personal que vaya a asignarse a la ejecución del contrato”.
CONCILIACIÓN
El segundo criterio de adjudicación impugnado, “Medidas concretas de conciliación”, valoraba las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar que el licitador se comprometía a aplicar para la plantilla que ejecutara el contrato y que mejorasen los mínimos establecidos en la ley.
El tribunal no aprecia cómo esas medidas concretas de conciliación, aunque se refieran al factor humano que interviene en la ejecución del objeto del contrato, pueden mejorar el nivel de rendimiento del contrato o de su ejecución, ni cómo por ello pueden afectar de manera significativa a la mejor ejecución del contrato y, en definitiva, al valor económico de la oferta.
Según recoge la sentencia, “aunque la conciliación familiar y laboral es un bien deseable, no se puede conocer mediante el examen de los pliegos, en qué sentido tal conciliación se conecta con el objeto del contrato”.
En opinión del presidente de Aspel, “una mala interpretación del contenido del artículo 145 de la Ley de Contratos provoca que licitadores y responsables de contratación de las diferentes administraciones públicas estén eligiendo servicios de limpieza en base a pliegos que incorporan valores ajenos a la calidad, que no deberían tenerse en cuenta a la hora de seleccionar una oferta y que quedan fuera de la negociación colectiva del sector”.
Para evitar estos conflictos, Aspel defiende la utilización del ‘Valor Óptimo’, una herramienta -avalada por los principales interlocutores empresariales y sindicales del sector de la limpieza en Europa- que permite clasificar diversos elementos relativos a la calidad del servicio de limpieza (incluyendo las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas a sus trabajadores) y ponderarlos con el precio.
(SERVIMEDIA)
25 Mar 2019
ALQ/caa