Empleo

El Gobierno deroga la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las bajas laborales

- Lo recomendó el Tribunal de Cuentas ante las deficiencias detectadas

MADRID
SERVIMEDIA

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, ha dictado una resolución por la que fija el procedimiento para la eliminación de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).

Esta colaboración voluntaria consiste en que las empresas asumen las prestaciones económicas de las bajas laborales derivadas de enfermedad común y accidente no laboral de sus trabajadores, y posteriormente este abono se descuenta de la liquidación mensual de las cotizaciones que la compañía paga a la Seguridad Social.

La derogación de esta colaboración voluntaria, que fue acordada por el Gobierno el pasado diciembre y tendrá efecto a partir del 31 de marzo, atiende a una recomendación del Tribunal de Cuentas, dado que se han detectado múltiples problemas e ineficiencias en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes.

En varios informes, el órgano fiscalizador del Estado alertó de la falta de correspondencia observada entre el importe de las prestaciones abonadas por incapacidad temporal y el correspondiente a las cotizaciones, con una sobrevaloración del gasto imputado solo en 2015 en torno a los 11,5 millones de euros.

PERIODO TRANSITORIO

En la resolución dictada por la Dirección de Ordenación de Seguridad Social se fijan la forma y plazos en que se llevará la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración y de la responsabilidad del pago de las prestaciones de los procesos de baja que se hayan iniciado con anteioridad al cese de la colaboración y continúen después del mismo.

Durante un periodo transitorio de tres meses, las empresas afectadas deberán efectuar la liquidación de las operaciones ligadas a la colaboración. Para ello deberán remitir a la Seguridad Social el balance económico del ejercicio 2018, detallando la reserva de estabilización acumulada y los excedentes generados así como la cuenta de los ingresos por cotizaciones y de los gastos por la prestación económica por las bajas correspondiente al primer trimestre de 2019.

En este sentido, la Seguridad Social establece que si el resultado arroja un saldo positivo, es decir, el importe de los subsidios que ha abonado por la incapacidad temporal es superior a sus obligaciones de cotización, podrán constituir una provisión de fondos para hacer frente al pago de las prestaciones hasta que finalicen tras el cese de la colaboración.

De esta forma, se evitan los posibles efectos negativos de esta obligación legal de cese en las empresas, dado que la ley establece que será la empresa quien abone el subsidio hasta su extinción a las personas que estén de baja por enfermedad común o accidente no laboral. En este caso, no se descontará de la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

(SERVIMEDIA)
21 Mar 2019
JRN/caa