Industria abre a consulta pública el Estatuto de Consumidores Electrointensivos

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo inició este lunes el periodo de consulta pública del proyecto de real decreto por el que se regula el Estatuto de Consumidores Electrointensivos, en alusión a aquellas empresas industriales donde el coste de la electricidad representa un porcentaje muy elevado de sus gastos de producción.

El Gobierno cumple así con la exigencia de presentar el estatuto antes de los seis meses que le imponía el Real Decreto Ley 20/2018 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad en el Sector de la Industria y el Comercio, aprobado el 7 de diciembre de 2018.

Por primera vez se recoge en una norma la caracterización del consumidor electrointensivo, junto a sus derechos y obligaciones en relación a su participación en el sistema y los mercados de electricidad.

Los principales objetivos del estatuto son, precisamente, dotar a estos consumidores de un marco jurídico y económico para el suministro eléctrico que les ayude a mitigar los efectos adversos de sus altos costes energéticos conforme a la normativa comunitaria y potenciar la competitividad de la industria, el crecimiento económico y el mantenimiento y generación de empleo de calidad, indicó hoy el Ministerio de Industria.

A tal efecto fija obligaciones y compromisos a las empresas en los ámbitos de eficiencia energética, I+D+i, sustitución de fuentes contaminantes y empleo, que tendrán que asumir para optar a los mecanismos destinados a la reducción de los costes energéticos.

Entre otros requerimientos, les exige disponer de un sistema de gestión de la energía, auditado y certificado según la norma UNE-ISO 50.001 en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto.

En función de dicho informe deberán posteriormente implantar medidas de mejora de eficiencia energética económicamente viables, al menos cada cuatro años.

De forma paralela tendrán que mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años a partir de la fecha de concesión de los mecanismos de ayuda, salvo determinadas situaciones de crisis empresarial.

Previamente estarán obligados a acreditar, en el plazo de un año, la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, con una duración mínima de tres años.

En contrapartida podrán beneficiarse de mecanismos de apoyo como la exención de los pagos por capacidad del total, a los consumidores que además tengan la condición de interrumpibles, y del 70% para el resto.

Por otra parte, podrán obtener la compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero, la exención del pago del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a los consumidores que sean proveedores efectivos de este servicio o de nuevos coeficientes de pérdidas estándar de energía imputables que resulten del estudio que en seis meses realice el operador del sistema eléctrico (REE).

(SERVIMEDIA)
18 Mar 2019
ECR/caa