Juicio Procés

El Supremo aprueba el reingreso de Santiago Vidal en la carrera judicial 48 horas antes de su declaración ante el Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del juez Santiago Vidal a reingresar en la carrera judicial después de que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 13 de diciembre de 2018, declarase la inconstitucionalidad del artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en el que se basó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para denegarle la vuelta a la carrera por falta de aptitud, tras cumplir los tres años de suspensión por una falta muy grave.

Vidal, exmagistrado y exsenador de ERC, fue inhabilitado por tres años en 2015 por participar en la elaboración de una Constitución para Cataluña. Imputado en la causa por la que el Juzgado de Instrucción número 38 de Barcelona investiga la organización del referéndum ilegal del 1-O, Vidal está citado a declarar en el juicio del `procés´ el próximo jueves, aunque por su condición de investigado en otro tribunal podría acogerse a su derecho a no declarar.

El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por el juez y ha anulado el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, de 8 de marzo de 2018, que le denegó el reingreso al servicio activo en la carrera judicial una vez cumplida la sanción de suspensión de funciones y retribuciones por tres años que le fue impuesta por una falta muy grave. El CGPJ justificó su negativa basándose en lo establecido en el artículo 367.1 de la LOPJ (falta de aptitud).

La Sala reconoce el derecho del recurrente a reingresar en la carrera al no ser ya exigible la previa declaración de aptitud después del pronunciamiento del TC, si bien tendrá que hacerlo en los términos establecidos en la ley que establece que queda obligado a participar en el primer concurso en el que se anuncien plazas de su categoría después de la notificación de la sentencia.

La sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, reconoce al recurrente sus derechos profesionales de todo tipo, económicos y administrativos, desde la fecha de extinción de la responsabilidad disciplinaria por la que fue sancionado y siempre que efectivamente reingrese en el servicio activo en los términos que han sido expuestos.

(SERVIMEDIA)
12 Mar 2019
SGR/ICG/caa