El TC avala la celebración de manifestaciones en las jornadas de reflexión cuando no afectan al electorado

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha avalado la celebración de manifestaciones durante las jornadas de reflexión, el día antes de la celebración de unas elecciones, pero siempre que la capacidad de influir en el electorado sea “remota”.

Los magistrados del Constitucional han anulado un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que no autorizó una manifestación para conmemorar el Día Internacional de la Mujer al celebrarse al día siguiente elecciones generales y autonómicas.

El fallo del TC, que es meramente declarativo puesto que ya no se puede celebrar la marcha el día que estaba prevista, precisa que no se han acreditado “la existencia de razones fundadas que justifiquen que la manifestación convocada pudiera incidir o perturbar la neutralidad política propia de la jornada de reflexión”.

La “plataforma 8 de marzo de Sevilla” comunicó en febrero de 2008 a la Subdelegación del Gobierno su idea de celebrar una manifestación en la ciudad el 8 de marzo con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Sin embargo, esa fecha coincidía con la jornada de reflexión previa a la celebración de elecciones generales, que, en el caso de Andalucía, coincidía también con las autonómicas.

El riesgo de que la marcha pudiera afectar a la “tranquilidad y sosiegos deseables en el día anterior al ejercicio del derecho al sufragio activo”, motivó que la Junta Electoral Provincial de Sevilla acordara solicitar a las organizaciones convocantes que pospusieran la fecha prevista para la celebración de la manifestación.

Esa misma postura adoptó el TSJA que, sin prohibir la marcha, sí tuvo en cuenta para formular la misma recomendación, además, que entre las asociaciones convocantes figuraba el Área Provincial de la Mujer de IULV-CA.

DERECHOS DE MANIFESTACIÓN

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala Sánchez, analiza si la negativa a celebrar dicha marcha por coincidir con la jornada de reflexión vulneró los derechos de reunión y manifestación.

Así, señala que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que una vez “legalmente” finalizada la campaña electoral no puede durante la jornada de reflexión difundirse propaganda ni celebrar actos de campaña.

Ello, según el Tribunal Constitucional, no significa “naturalmente” que durante la jornada de reflexión previa a unas elecciones no puedan celebrarse manifestaciones cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores.

Y es que “teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones” resulta elemental que, por principio toda reunión puede conectarse “aunque sea de forma remota” con del debate político y, por tanto, con las decisiones de los electores. “Por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión de unas elecciones”, añade la sentencia.

INFLUIR EN EL ELECTORADO

Esta conclusión, sin embargo, es “obviamente” rechazada por los magistrados puesto que la jurisprudencia constitucional deja bien claro que “la mera posibilidad de que una reivindicación (...), pueda incidir de una u otra forma en el electorado, se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral”.

Por tanto, la decisión de anular una marcha de estas características será legítima “si se funda en la existencia de meritorias y fundadas razones que prueben el carácter electoral de la manifestación considerada”.

En este caso concreto no se permitió la celebración de la marcha en la fecha prevista para “garantizar la pureza del proceso electoral”, una decisión que, a juicio de la Sala, “no obedece a ninguna razón fundada y sí solo, en cambio, a meras sospechas sobre que la manifestación considerada pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión”.

Ni siquiera aceptan –tal y como sostiene el abogado del Estado- que la conmemoración del Día Internacional de la Mujer tenga desde sus orígenes un componente socialista y comunista “y, por tanto, esté ligado a las fuerzas políticas de la izquierda”.

Es más, reiteran los magistrados que, cuando como en este caso la capacidad de influir en la decisión de los electores es simplemente “remota o indirecta”, debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión, “aun en detrimento de otros derechos, en especial de los de participación política”.

De hecho, la “Plataforma 8 marzo de Sevilla” se limitó a convocar una manifestación que “mundialmente” se celebra en esa fecha, “objetivo perfectamente legítimo desligado de la contienda electoral y propio de una asociación de esa naturaleza, sin que la misma pueda ser prohibida (...) por el simple hecho de coincidir casualmente con la jornada electoral”.

(SERVIMEDIA)
26 Nov 2010
DCD/caa