28-A
La Junta Electoral puede multar a Sánchez y sus ministros con 3.000 euros si hacen 'autobombo'
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La Junta Electoral Central puede sancionar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a cualquiera de sus ministros con hasta 3.000 euros de multa si considera que incumplen el principio de "neutralidad" al que están obligados como poder público antes de las elecciones del 28-A e incurren en la propaganda y en el 'autobombo' para beneficiar la candidata del líder del PSOE.
Así queda establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) para los "incumplimientos de la normativa electoral" y la sanción de las "infracciones" que puedan producirse en un periodo de campaña o de precampaña, como el actual desde la convocatoria oficial de los comicios el pasado 5 de marzo.
La normativa vigente diferencia entre infracciones constituivas de delito y las que, al no serlo, corresponde sancionar a la Junta Electoral competente. En este caso, por el carácter nacional de la cita con las urnas, es la Central, que precisamente se reúne este lunes para analizar las denuncias presentadas por Partido Popular y Ciudadanos contra lo que juzgan un exceso de propaganda del Gobierno por seguir aprobando medidas importantes en el Consejo de Ministros y venderlas en la rueda de prensa posterior de cada viernes.
La legislación contempla multas "de 300 a 3.000 euros" para las autoridades o funcionarios que incumplan la Loreg y "de 100 a 1.000 euros" si la violanción la llevan a cabo ciudadanos particulares. La pena económica es aún mayor para quienes vulneren la prohibición de publicar o difundir encuentas en los cinco días previos a la cita con las urnas, "con multa de 3.000 a 30.000 de euros".
Para evitar una sanción o reprimenda escrita de la Junta Electoral Central en su reunión de mañana, el Ejecutivo de Pedro Sánchez rebajó notablemente el tono de la rueda de prensa del Consejo de Ministros del viernes hasta el punto de evitar cualquier tipo de crítica a la oposición y limitarse a explicar las decisiones adoptadas sin entrar en valoraciones políticas.
La portavoz del Gobierno y ministra de Educación y Formación, Isabel Celaá, explicó a los periodistas este cambio de actitud respecto a lo que ha sido habitual los últimos ocho meses y lo atribuyó a la convocatoria oficial de los comicios del 28-A. “Desde la propia mesa del Consejo de Ministros tengo la obligación de ser particularmente respetuosa con la igualdad de herramientas de todas las fuerzas políticas. Por lo tanto, no haré esa valoración desde la mesa de la rueda de prensa del Consejo de Ministros”, dijo al ser preguntada por varias controversias políticas.
Fuentes gubernamentales aseguraron posteriormente a Servimedia que es de "sentido común" evitar cualquier tipo de mensaje político en periodo electoral desde la sala de prensa del Consejo de Ministros y más aún tras el aviso de neutralidad lanzado por la Junta Electoral Central el pasado martes. Sin embargo, nadie de La Moncloa ni del equipo de Celaá advirtió a la portavoz de la sanción económica a la que puede llegar a enfrentarse si vulnera ese principio.
AVISO DE LA JUNTA ELECTORAL
El aviso de la Junta Electoral Central del pasado martes iba dirigido a todas las administraciones públicas para recordarles su obligación de ser neutrales durante las campañas electoral del 28-A y del 26-M y, por ello, recordó que tienen prohibido realizar campañas de 'autobombo' para vender sus logros políticos con el propósito de evitar "interferencias de ningún poder público".
En una resolución dada a conocer justo el día que el Boletín Oficial del Estado publicaba la convocatoria de las elecciones generales el 28 de abril y la correspondiente disolución de las Cortes Generales, la Junta Electoral recalcó que "a partir de la fecha de la convocatoria de un proceso electoral los poderes públicos no podrán realizar una campaña de fomento de la participación de los electores en la votación" y precisó que "esta previsión es aplicable a las elecciones a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Loreg".
"La prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 50 de la Loreg, que impide que desde la convocatoria de unas elecciones y hasta la celebración de las mismas los poderes públicos puedan organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, resulta aplicable a todos los poderes públicos y durante el periodo electoral de ambos procesos", dijo.
Dado que la convocatoria de elecciones locales, autonómicas y europeas se va a producir antes del día de la votación de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, y que en consecuencia va a comenzar un nuevo periodo electoral antes de haber concluido el anterior, desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, la Junta Electoral aclaró que "ningún poder público -sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos o campañas de esta índole".
De hecho, precisó que esta prohibición se refiere "a la realización de cualquier acto de inauguración de obras y servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, durante los periodos electorales", desde este martes 5 de marzo hasta el domingo 26 de mayo. "Desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público -sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos de esta naturaleza", sentenció.
La Junta Electoral recordó que el Tribunal Supremo tiene abundante jurisprudencia para garantizar "la neutralidad de todos los poderes públicos durante los procesos electorales" al constituir "uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectivo el sufragio igualitario en la elección de los representantes parlamentarios". Amparó dicha neutralidad en "el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda la administración pública" y pidió tenerlo en cuenta a la hora de interpretar la prohibición del artículo 50.1 de la Loreg "en el sentido de que garantiza un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política".
(SERVIMEDIA)
10 Mar 2019
PAI/caa