Los comparadores de cuentas tendrán que señalar en rojo los productos publicitados

- Las cuentas de pago básicas permitirá usar los cajeros automáticos dentro de la UE sin coste adicional

MADRID
SERVIMEDIA

Los comparadores webs de cuentas de pago básicas, estén o no asociados a otros productos financieros, tendrán que señalizar cualquier publicidad que inserten en sus páginas con un logo consistente en la palabra "Anuncio" resaltado en un recuadro y con letras rojas, inmediatamente antes de la denominación o información sobre el producto o servicio concernido.

La exigencia forma parte del catálogo de medidas incluídas para garantizar "el adecuado nivel de independencia, objetividad, veracidad y transparencia" de los comparadores incluído en la Orden Ministerial que regula las cuentas básicas, un tipo de producto diseñado bajo directiva europea para garantizar que toda la ciudadanía tiene acceso a servicios financieros transaccionales básicos.

Con su entrada en vigor, dentro de 20 días, se impedirá a los compadores ordenar la información que ofrecen de los productos en función de sus relaciones con las entidades proveedoras y exige que toda la publicidad que incluyan en las web sea "clara, objetiva y no engañosa", estando el Banco de España de vigilante de su aplicación correcta.

"Los sitios web deberán mostrar la información de forma que la prevalencia de alguno de los productos o el orden en el que se hayan publicado no responda exclusivamente a intereses comerciales o a su relación comercial con alguna otra persona o entidad", sanciona la ley en contra de la tentación a dar mayor visibilidad a productos donde tengan mayores intereses.

En la misma línea la norma deja claro que cuando un proveedor de servicios de pago "retribuya al sitio web o pague por publicidad en el mismo, esta retribución no debe ser el motivo principal por el que los productos de ese proveedor de servicios de pago aparezcan en los resultados".

La ley obligará además a los comparadores a establecer políticas y procedimientos, revisables por el Banco de España, para garantizar la buscada independencia operativa y saludable oferta comercial detallando, entre otros, los criterios utilizados para la selección y comparación de productos, los proveedores de servicios de pago sobre los que se ofrecen productos "y, en su caso, la relación contractual con los mismos, con sus intermediarios o representantes", si dicha relación es o no retribuida y en caso afirmativo cómo se compensa.

RELACIONES CON LOS BANCOS Y SI COBRAN DE ELLOS

A partir de ahora los comparadores deberán además incluir en dichos procedimientos y políticas si el precio, comisiones y condiciones que figuran están o no garantizados, y la frecuencia en la actualización de la información ofrecida.

La regulación específica de los comparadores se incluye en la Orden Ministerial publicada este martes, que traspone la directiva sobre cuentas de pago básicas, un tipo de libreta pensada para evitar la exclusión financiera con precios muy reducidos y que será gratuita para los colectivos más vulnerables.

Para que no tenga coste la unidad familiar deberá tener unos ingresos máximos de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltilples (Iprem) si solo tiene un miembro (12.908,06 euros al año en 12 pagas), dos veces y media si tiene menos de cuatro miembros (16.135,075 euros), y tres veces si tienen cuatro miembros o más o si está reconocida como familia numerosa (19.362,09 euros).

Según la regulación, la banca no podrá cobrar más de tres euros al mes por su uso de forma generalizada a los clientes que no reunan dicho perfil socioeconómico, e incluirá transferencias y domiciliaciones tasado en 120 operaciones anuales. Si se excede dicho cómputo, la entidad podrá aplicar la comisión regular del servicio o producto afectado.

Entre las prestaciones gratuitas bajo ese único pago de tres euros mensuales se incluye la utilización, apertura y cierre de la cuenta, efectuar depósitos, las citadas 120 transferencias y la posibilidad de retirar dinero en efectivo en euros en sucursales o cajeros automáticos dentro de España o de la Unión Europea, así como realizar operaciones de pago con tarjetas de débito o de prepago, incluídos los pagos en línea en la Unión Europea.

La norma nace, en principio aplicada para entidades de crédito que ofrezcan las cuentas de pago básicas, pero con intención de valorar si hace extensiva su aplicación a otro tipo de entidades que ofrezcan el producto.

La ley exigirá a las entidades dar máxima publicidad a la existencia del producto y permitirá migrar cuentas dentro de una misma entidad o distintos proveedores dentro de España, con sus consiguientes domiciliaciones y transferencias, responsabilizando a las entidades que gestionen la cuenta original y la siguiente del trámite, aunque la autorización final corresponderá al cliente.

También fija las normas para facilitar la apertura transfronteriza de cuentas en otros proveedores de servicios de pago situados en otro estado miembro de la Unión, con reglas claras para su apertura y migración.

(SERVIMEDIA)
05 Mar 2019
ECR/pai