Vivienda
Entra en vigor el real decreto de medidas urgentes sobre alquiler
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Este miércoles ha entrado en vigor el real decreto con medidas urgentes en materia de alquiler que fue aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que ayer publicó el BOE. El real decreto queda pendiente de su convalidación por el Congreso de los Diputados, donde, al quedar las Cortes Generales disueltas por la convocatoria de las elecciones del 28 de abril, será la Diputación Permanente el órgano que votará si convalida o rechaza el real decreto.
Esta es la segunda vez en menos de tres meses que el Gobierno aprueba un real decreto con medidas sobre el alquiler, después de que el que aprobó en diciembre de 2018 fuera rechazado en enero por el Congreso de los Diputados. Dicho real decreto llegó a entrar en vigor tras ser aprobado en el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero decayó al no superar el último y definitivo paso de su convalidación en la Cámara Baja.
Este nuevo real decreto incluye como una de las principales novedades la limitación de la subida del precio, estableciendo que su máximo sea el incremento del IPC, durante la duración del contrato de arrendamiento.
APOYO DE UNIDOS PODEMOS
Para lograr su convalidación, el Ejecutivo socialista espera lograr el apoyo de, entre otros grupos, Unidos Podemos, con quien ha negociado este nuevo texto después de que la formación morada no apoyase el anterior, al no satisfacer su pretensión de limitar las subidas de precios.
El real decreto ley publicado este martes mantiene gran parte de las medidas que ya contemplaba el de diciembre, como la ampliación de tres a cinco años de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler y hasta siete si el arrendador es una persona jurídica, cambio que no se aplicará a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor.
Dentro de la ampliación de prórroga obligatoria de tres a cinco años, siete si el arrendador es persona jurídica, se incluye como novedad la obligación de que la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario durante ese plazo quede recogida expresamente en el contrato.
También se amplía la prórroga tácita de uno a tres años y se amplía el plazo de preaviso de no continuar con el contrato una vez concluya, estableciéndolo en cuatro meses para el arrendador y dos para el arrendatario
Además, se vuelve a dar efectos frente a terceros a los contratos de arrendamiento que no estén inscritos en el registro de la propiedad, volviendo a la situación anterior a la reforma de 2013.
El real decreto también introduce medidas cuyo objetivo es mejorar la información y la transparencia del mercado, como la introducción de un sistema estatal de índices de referencia del alquiler de vivienda. Esta medida se utilizará para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas de carácter fiscal. Además, se recoge la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan definir sus propios índices para la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda, pero se señala que ningún índice habilita para el establecimiento de sistemas de regulación de precios.
DESAHUCIOS
Sobre los procedimientos específicos para atender a las situaciones en las que el desahucio afecte a personas u hogares vulnerables, el real decreto amplía de dos a tres los meses de suspensión en caso de personas jurídicas y establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. Además, se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio, con lo que se acaba con los desahucios con fecha abierta.
Asimismo, se permite que el arrendatario pueda acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros, que tiene menores costes económicos de defensa que el juicio ordinario.
(SERVIMEDIA)
06 Mar 2019
IPS/caa