Vivienda
El decreto sobre el alquiler se publicará en el BOE este martes
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El real decreto con medidas sobre el alquiler de vivienda que este viernes aprobó el Consejo de Ministros se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este martes, retrasándose así unos días, dado que estaba previsto publicarlo hoy.
Fuentes gubernamentales señalaron a Servimedia que esta demora en la publicación en el BOE, y por tanto, de su entrada en vigor, se produce “por cuestiones técnicas de publicación”.
Este viernes, el Consejo de Ministros aprobó por segunda vez en menos de tres meses el decreto con medidas sobre el alquiler, después de que el que aprobó en diciembre de 2018 fuera rechazado en enero por el Congreso de los Diputados, lo que representó la primera derrota parlamentaria del Gobierno de Pedro Sánchez.
Así, el nuevo real decreto deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, órgano que ejercerá las funciones del Pleno desde que se disuelvan las Cortes el próximo 5 de marzo hasta que se constituya un nuevo Parlamento tras las elecciones del 28 de abril.
Para lograr su convalidación, el Ejecutivo socialista espera lograr el apoyo de, entre otros grupos, Unidos Podemos, con quien ha negociado este nuevo texto después de que la formación morada no apoyase el anterior, al no satisfacer su pretensión de limitar las subidas de precios.
PRECIOS E IPC
El nuevo decreto mantiene gran parte de las medidas que ya contemplaba el de diciembre, como la ampliación de tres a cinco años de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler y hasta siete si el arrendador es una persona jurídica, cambio que no se aplicará a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor.
Contempla la utilización de unas listas indicativas de precios de las viviendas que irán vinculadas a la subida del IPC, bonificaciones en el IBI para fomentar que haya una mayor oferta de viviendas en alquiler.
También se amplía la prórroga tácita de uno a tres años y se amplía el plazo de preaviso de no continuar con el contrato una vez concluya, estableciéndolo en cuatro meses para el arrendador y dos para el arrendatario
Además, se vuelve a dar efectos frente a terceros a los contratos de arrendamiento que no estén inscritos en el registro de la propiedad, volviendo a la situación anterior a la reforma de 2013.
En cuanto a los desahucios, se obliga a que en los procedimientos en curso se comuniquen las circunstancias a los servicios sociales de las administraciones públicas correspondientes.
En el caso de los procedimientos específicos para atender a las situaciones en las que el desahucio afecte a personas u hogares vulnerables, el real decreto amplía de dos a tres los meses de suspensión en caso de personas jurídicas y establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. Además, se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio, con lo que se acaba con los desahucios con fecha abierta.
(SERVIMEDIA)
02 Mar 2019
PAI/IPS/MMR/nbc