El TC inadmite el recurso de amparo de Puigdemont, Ponsatí y Puig contra su procesamiento por el Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido inadmitir por unanimidad y por ser “prematuro” el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont, y los exconsellers Clara Ponsatí y Lluis Puig contra el auto de procesamiento 21 de marzo de 2018, acordado por el magistrado instructor de la causa del `procés´, Pablo Llarena, y los posteriores autos de 9 de mayo y 26 de junio de 2017, que lo confirmaron en reforma y apelación, por presuntos delitos de rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos.

La decisión, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que las quejas de amparo son prematuras e incurren en causa de inadmisión por falta de agotamiento de la vía judicial previa, “ya que la controversia a la que se refiere no ha sido resuelta de forma firme y definitiva en la vía judicial a través de los cauces que permanecían abiertos en el momento de presentar la demanda de amparo, de forma que todavía podía ser denunciada en la causa penal en la que se habría producido”.

Los recurrentes invocaban como vulnerados los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley, a la tutela judicial efectiva, en cuanto garantiza el derecho de asistencia letrada, y los derechos a un juez imparcial y a un proceso con todas las garantías, así como el derecho a la legalidad de las infracciones y sanciones.

El Tribunal, que recoge la doctrina fijada en las sentencias 129, 130 y 131 de 12 de diciembre de 2018, señala que “nos encontramos en un supuesto en el que, sin haber finalizado el proceso a quo, se acude ante este Tribunal en demanda de amparo por una aducida vulneración de derechos fundamentales producida en el seno de un proceso penal que se hallaba aún en curso en el momento de presentarse la demanda, y que aún hoy, sigue sin haber sido resuelto de forma definitiva”.

En cuanto a la queja sobre la imparcialidad judicial, la sentencia explica que el cauce procesal adecuado es el “incidente de recusación previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”, pues éste constituye el presupuesto procesal de un posterior recurso de amparo en defensa del derecho fundamental al juez imparcial.

También es prematura e incurre en causa de inadmisión la pretensión de amparo que afirma la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, cuestionando la competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En este sentido, “los recurrentes tenían todavía la oportunidad procesal de plantear ante el Tribunal de enjuiciamiento, como artículo de previo pronunciamiento, la declinatoria de jurisdicción que fundamenta su queja”, una vez se procediese a la continuación del curso procesal del procedimiento en el que se encuentran en rebeldía.

Respecto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho de asistencia letrada, la sentencia aclara que “en el caso presente no se recurren en amparo las resoluciones adoptadas en su día por el Juzgado Central de Instrucción y por el magistrado instructor de la Sala Penal del Tribunal Supremo que denegaron la personación en la causa de Puigdemont y Ponsatí, sino el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018 y los que lo han ratificado una vez admitida plenamente su personación en la causa penal”. Por tanto, “han podido presentar frente a él las alegaciones que han tenido por oportunas, incluida la que constituye el objeto de esta pretensión de amparo”.

Por último, la queja que cuestiona la legalidad de las infracciones penales tampoco puede prosperar. El Tribunal considera que atendida la naturaleza provisional de la imputación precisa y formal en que consiste el procesamiento “resulta evidente el carácter prematuro y la consiguiente inadmisibilidad de la pretensión formulada, pues tanto hasta la conclusión de la fase de instrucción como en la fase intermedia previa al enjuiciamiento, es posible obtener remedio procesal ante los Tribunales ordinarios cuestionando la imputación formal no irreversible que se impugna”.

(SERVIMEDIA)
26 Feb 2019
SGR/ICG/gja