Hacienda niega un cambio de criterio y reitera que los donativos a la concertada son deducibles si cumplen los requisitos legales

-Señala que no existe una campaña general de inspección a estos donativos, sino sólo controles puntuales

-La Agencia Tributaria regularizará aquellas donaciones que en realidad reciben a cambio la prestación de un servicio

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Hacienda reiteró este martes que los donativos que algunas familias realizan a fundaciones de colegios concertados seguirán siendo deducibles en el IRPF, siempre y cuando cumplan los requisitos legales.

Así lo señaló el departamento encabezado por la ministra María Jesús Montero este martes en un comunicado en el que indica que “no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados”, y que “simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio”.

De esta forma, Hacienda sale al paso de las informaciones que señalan un cambio de criterio respecto a las deducciones por las donaciones a escuelas concertadas. En este sentido, el ministerio recordó que “la deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo” y que, por tanto, “los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales”.

En este aspecto, Hacienda señaló que, “en casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización”. “La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno”, añade.

Por lo tanto, continúa el comunicado, “no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio y la actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio”.

(SERVIMEDIA)
05 Feb 2019
IPS/gja