El TC anula la creación del registro electrónico de voluntades anticipadas de Cataluña

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 10 de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2017, que introduce la disposición adicional tercera del libro IV del Código Civil de Cataluña, por la que se crea y se regula el Registro electrónico de voluntades digitales.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero, señala que “se trata de un registro jurídico de derecho privado, que solo puede ser establecido por el Estado, al amparo de su competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.8 de la Constitución)”.

La resolución judicial explica que el Registro electrónico de voluntades digitales “no aparece configurado como un mero instrumento registral de carácter administrativo, ligado a la competencia sustantiva en materia de derecho civil que la comunidad autónoma tiene estatutariamente asumida”.

Se trata, por el contrario, “de un registro público privado en el que han de inscribirse para su validez los documentos de voluntades digitales, en defecto de disposiciones de última voluntad”.

Los preceptos impugnados por el Gobierno de Rajoy de la Ley autonómica 10/2017 permitían a los ciudadanos con vecindad civil catalana ordenar el destino de su patrimonio digital en caso de muerte no sólo mediante testamento, codicilo o memoria testamentaria sino también en ausencia de esas disposiciones de última voluntad, por medio del documento de voluntades digitales, que despliega efectos jurídicos sustantivos sobre las relaciones privadas en virtud de su inscripción en dicho registro.

Por tanto, el Tribunal subraya que “la normativa impugnada excede de la competencia meramente ejecutiva que la Comunidad Autónoma ostenta (art. 147 EAC) en relación con los registros públicos de derecho privado a que se refiere el art. 149.1.8 de la Constitución”. En consecuencia, “su ordenación es competencia exclusiva del Estado”.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 2019
SGR/man