Derechos de la infancia
El Defensor del Pueblo pide a la Comunidad de Madrid prioridad para las familias desahuciadas con menores en el acceso a una vivienda social
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El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha recomendado a la Comunidad de Madrid que, a la hora de adjudicar una vivienda de emergencia social, "priorice a las familias desahuciadas con menores de edad que no dispongan de una alternativa habitacional".
La institución afirmó este jueves en una nota que ha constatado "en la mayoría de las quejas tramitadas sobre este asunto que la Administración autonómica madrileña no inicia el procedimiento de emergencia social para ofrecer alojamiento temporal a las familias con menores desalojadas de sus hogares, al considerar que no reúnen los requisitos necesarios".
En opinión del Defensor del Pueblo, las "limitadas" situaciones de emergencia social reflejadas en la norma autonómica y la "interpretación" que efectúa de la misma la Comunidad de Madrid, hacen que sean "muy pocas" las familias que pueden optar a estas viviendas.
El Defensor recuerda que "el desahucio constituye en sí mismo una situación de emergencia social" y, aunque comprende que la Administración no puede ofrecer soluciones a todos los casos de desahucios que se dan en la región, sí "considera necesario que se redefina en la norma, a fin de salvaguardar los principios generales de protección al menor y a la familia".
Así las cosas, la institución ha recomendado modificar el artículo 18 del Decreto 52/2016 para que se priorice el acceso a una vivienda de emergencia social a las familias con menores de edad desahuciadas de su residencia habitual y que no dispongan de una alternativa habitacional.
Asimismo, el Defensor cree que la norma "debería ampliar los supuestos en los que se produce una falta de pago y que se valore la situación económica real del solicitante de una vivienda de emergencia social, con independencia de que sea sobrevenida o no".
FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA
Por otra parte, la institución también ha comprobado en las quejas recibidas que los solicitantes de adjudicación de vivienda por el procedimiento de emergencia social no reciben notificación de la resolución por la que la Administración finaliza y archiva sus actuaciones, una vez comprueba que no reúnen los requisitos necesarios.
Para el Defensor del Pueblo, la falta de resolución expresa por parte de la Consejería de Vivienda impide la impugnación de dicha decisión y deja en absoluta indefensión a los solicitantes.
Por ello, y en el marco de una actuación de oficio, ha pedido a la Comunidad de Madrid que informe sobre si está cumpliendo con lo establecido por el Decreto 52/2016, que afirma que “la resolución que se dicte al efecto deberá ser notificada al interesado”.
Por último, también ha requerido el número de viviendas que han sido adjudicadas por el procedimiento de emergencia social desde su creación.
(SERVIMEDIA)
29 Nov 2018
AHP/caa