Sentencia

El Constitucional culpa a los conductores de los atropellos de animales de caza

- Avala la reforma de la ley de tráfico de 2014

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional avala que la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establezca que, por regla general, el conductor es el responsable de un accidente de tráfico ocasionado por atropello de especies cinegéticas.

El Alto Tribunal se pronuncia así, aunque con votos particulares discrepantes de los magistrados Andrés Ollero y Antonio Narváez, después de que que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre si la responsabilidad de los accidentes de tráfico en los que estén implicados animales es principalmente del conductor y no del dueño del coto.

La reforma de la ley de tráfico de 2014, recogida por Servimedia, indica que “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas”.

Sin embargo, la norma responsabiliza al dueño del coto o el propietario del terreno cuando el siniestro se deba a una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o 12 horas antes de que esa actividad finalice, así cuando el cerramiento no se encuentre reparado o no se esté señalizado que existen animales sueltos.

Esa novedad legislativa fue cuestionada en su momento por representantes de asociaciones de automovilistas y de víctimas de tráfico, hasta que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño la elevó al Tribunal Constitucional por entender que la nueva disposición “es contraria a la responsabilidad objetiva de la Administración”, configurada en el artículo 106.2 de la Constitución.

Ese artículo indica que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

RESERVA PARA CAZA

La decisión de la juez estuvo precedida de una reclamación administrativa interpuesta por una ciudadana el 28 de julio de 2014, cuando reclamó al Gobierno de La Rioja un total de 1.499,70 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por su vehículo tras el atropello de un cierto que había invadido la calzada de la LR-113 tras proceder de los terrenos adyacentes a la vía.

Las dos zonas adyacentes a la vía formaban parte de la Reserva Regional Cameros-Demanda, perteneciente al Gobierno riojano y destinadas para la caza de ciervos. La demandante entendía que los daños ocasionados por el accidente en su vehículo debían ser sufragados como “responsabilidad objetiva” por el Ejecutivo autonómico.

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño elevó el caso al Tribunal Constitucional considerando que la reforma de la ley de tráfico vulnera el artículo 106.2 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional recibió escritos de desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad por parte de la Abogacía del Estado, el Gobierno de La Rioja y la Real Federación Española de Caza (RFEC), y de apoyo a la petición de la jueza de Logroño por parte de la Fiscalía General del Estado.

La sentencia del Alto Tribunal indica que en el caso analizado no había una acción de caza, por lo que “no impone limitar la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético”, de manera que no cabe cargar sobre la administración con la responsabilidad patrimonial de los daños ocasionados en el accidente.

(SERVIMEDIA)
25 Nov 2018
MGR/caa