Tribunales

La Fiscalía establece los servicios mínimos para evitar “daños irreparables” durante la huelga de fiscales

MADRID
SERVIMEDIA

Jueces y fiscales van a la huelga este lunes en reclamación de mayores cotas de independencia y mejoras laborales y salariales. Ante esta jornada, la Fiscalía General del Estado ha dictado un decreto con las instrucciones para realizar el seguimiento de la jornada y los servicios mínimos para asegurar la cobertura de las actuaciones “urgentes o inaplazables que afecten con inminencia a derechos fundamentales, evitando que se produzcan daños irreparables”‬.

El establecimiento de los servicios mínimos del ministerio público corresponde a la Fiscalía General del Estado, que también es la encargada de recopilar los datos de seguimiento del paro. Corresponderá a los fiscales jefe de cada Fiscalía recabar los datos de seguimiento del paro y elaborar después "una relación nominativa" de todos los huelguistas que se remitirá al inmediato superior jerárquico antes de las 16.00 horas.

Además, cada fiscal superior remitirá la información a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado "con la máxima celeridad" y en todo caso antes de las 18.00 horas de la jornada de huelga. "Las comunicaciones de adhesión recibidas de los fiscales deberán ser custodiadas en cada Fiscalía a disposición de la Inspección Fiscal", dice el decreto.

El decreto excluye de los servicios mínimos los juicios rápidos y aquellos juicios por delitos leves que no tengan una persona en privación de libertad, incluidos los que estén fijados por violencia de género.

Serán los fiscales jefe los que "arbitrarán medidas" para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del ministerio público en "cualquier actuación en que la falta de intervención del miembro del Ministerio Fiscal en el día de la huelga pueda causar perjuicios irreparables para los derechos de los ciudadanos".

En el marco del orden jurisdiccional penal, vigilancia penitenciaria, reforma de menores y violencia sobre la mujer, señala que el fiscal habrá de estar presente en "actuaciones con personas privadas de libertad y otras que resulten inaplazables", aunque no se considerarán como tales la intervención en juicios inmediatos por delitos leves ni los juicios rápidos por delito en los que no haya personas en la cárcel.

Concreta que, en general, deberá tener cobertura "cualquier actuación en procedimiento con un interviniente privado de libertad", en "órdenes de protección y cualesquiera medidas cautelares a adoptar en protección víctimas y en relación con menores" y las "actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria cuya falta de despacho perjudique definitivamente los derechos de los internos".

La Fiscalía General del Estado establece que en lo contencioso administrativo deberán atenderse las autorizaciones de entrada "fundadas en motivos sanitarios que resulten urgentes o inaplazables", incluidos los recursos contenciosos electorales con presencia de un fiscal.

Finalmente, se garantizará la intervención de fiscales "en procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales" y cuyo aplazamiento fuera del día de la huelga "impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada", en el orden social.

(SERVIMEDIA)
19 Nov 2018
SGR/caa