Sector ferroviario

La CNMC da cuatro semanas a Renfe para alegar sobre la autorización para que Arriva ofrezca un servicio de tren entre A Coruña y Oporto

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado un plazo de cuatro semanas a Renfe Viajeros, Adif y el Ministerio de Fomento para que le remitan información para determinar si el nuevo servicio ferroviario que quiere prestar Arriva (Deutsche Bahn) entre A Coruña y Oporto cumple con las condiciones.

Así lo explica la CNMC en una nota de prensa, donde indica que el pasado 16 de mayo Arriva le comunicó su intención de realizar un nuevo servicio internacional entre A Coruña y Oporto.

Este servicio internacional coincide parcialmente con servicios de cercanías y media distancia, sujetos a Obligaciones de Servicio Público (OSP).

El plazo para solicitar la prueba de equilibrio económico quedó suspendido, de forma excepcional, en tanto no se aprobara la metodología para llevarlo a cabo, algo que acaba de hacer la CNMC.

Los servicios de transporte internacional de viajeros por ferrocarril se encuentran liberalizados desde el 1 de enero de 2010. De esta manera, existe la posibilidad de que compañías competidoras de Renfe puedan recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas a lo largo del trayecto internacional, incluyendo las que están ubicadas dentro del mismo Estado (cabotaje).

No obstante, en la actualidad, y hasta que no se transponga a la legislación española el 4º paquete ferroviario de la Unión Europea, aprobado en diciembre de 2016, la introducción de estos nuevos servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales, en los que, por el momento, Renfe es el único operador habilitado para ello.

Por esta razón, los servicios internacionales se encuentran sujetos a determinadas restricciones. En primer lugar, el servicio internacional propuesto debe tener, como objetivo principal, el tráfico internacional de pasajeros.

Además, cuando el servicio internacional coincida con un servicio ferroviario de viajeros sujeto a OSP, es decir, un servicio de cercanías o de media distancia, la CNMC debe comprobar que no se pone en peligro el equilibrio económico del servicio público.

La metodología establece que, si la empresa encargada de ejecutar el contrato de cercanías y media distancia no ve afectados sus ingresos, como consecuencia del nuevo servicio internacional, en más de un 1%, se concederá el acceso a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado.

Si la empresa encargada de ejecutar el contrato de cercanías y media distancia viera afectados sus ingresos entre un 1 y un 2%, el acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado estará condicionado a que el porcentaje de viajeros nuevos generados supere el 30% de los viajeros totales.

Finalmente, si la empresa encargada de ejecutar el contrato de servicio público ve afectados sus ingresos en más de un 2%, la prueba de equilibrio económico supondrá la denegación del acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional.

En ese caso, la empresa ferroviaria podrá, en el plazo de cinco días hábiles, proponer modificaciones en el servicio internacional propuesto, de forma que no comprometa el equilibrio económico del contrato.

(SERVIMEDIA)
26 Oct 2018
JBM/caa