El TC levanta el veto a la tramitación de la ley para el cierre de centrales nucleares de Podemos
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos-Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra los acuerdos de la Mesa de 28 de abril y 6 de junio de 2017, que rechazaron la petición de toma en consideración por el Pleno de la Cámara Baja de la proposición de ley para el cierre de las centrales nucleares.
La sentencia declara que se ha vulnerado su derecho al ejercicio de cargo público parlamentario (artículo 23.2 de la Constitución), que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 de la Constitución).
Asimismo, el Tribunal declara la nulidad de los acuerdos anteriormente mencionados y ordena que las actuaciones se retrotraigan “hasta el momento inmediatamente anterior al de su resolución para que la Mesa del Congreso de los Diputados dicte un nuevo acuerdo sobre la solicitud presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos-Podemos” y que sea respetuoso con los derechos de participación política.
El recurrente denunciaba que los acuerdos impugnados extendían el ámbito temporal de la facultad de veto del Gobierno más allá del límite de vigencia del presupuesto en vigor prolongándolo a otros ejercicios posteriores, dentro de los denominados “escenarios presupuestarios plurianuales” y que carecían de la motivación suficiente y autónoma que le era exigible a la Mesa del Congreso para hacer efectiva la función de control del ejercicio de la facultad de veto del Gobierno.
El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, explica que los acuerdos impugnados han vulnerado el derecho de participación política del recurrente porque “la aplicación de la facultad de veto del Gobierno se ha fundamentado en una argumentación que debe reputarse como contraria al sentido y alcance del artículo 134.6 de la Constitución”.
Y ello, añade la sentencia, porque “ha considerado que el presupuesto habilitante (aumento de los créditos y disminución de los ingresos) debía extenderse a escenarios presupuestarios plurianuales”.
La Sala Segunda señala que la facultad de veto “únicamente puede venir referida a las partidas de gastos y previsión de ingresos presupuestarios, que hayan sido previamente aprobados por las Cortes Generales en la ley anual de presupuestos generales del Estado y se refieran al presupuesto en vigor o al que lo esté en situación de prórroga”. En este sentido, el Tribunal entiende que las resoluciones de la Mesa del Congreso han vulnerado el `ius officium´ del portavoz del Grupo Parlamentario Unidos Podemos.
(SERVIMEDIA)
23 Oct 2018
SGR/gja