Turismo

La asociación de balnearios celebra que Marina D'Or no pueda ofrecer servicios de hidrología medica

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Nacional de Balnearios (Anbal) ha celebrado que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana haya atendido su petición de que se retirara el reconocimiento de centro de prestador de servicios de hidrología media a varios establecimientos, entre ellos Marina D'Or.

La consejería ha desestimado el recurso presentado por Marina D’Or y Anbal lo ha recibido con satisfacción Su presidente, Miguel Mirones, ha dicho que el objetivo de su entidad es "que no se genere confusión y que no se haga un uso indebido del término balneario”.

Anbal cursó una petición a las administraciones nacional y autonómica en la que pedía que se revisara la relación de centros no Balnearios inscritos indebidamente en su registro sanitario en la unidad correspondiente, de tal forma, que sólo incluyera aquellos que acreditaran la realización de sus tratamientos con Aguas Mineromedicinales con fines terapéuticos y preventivos para la salud.

La pasada semana, la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana ha publicado una resolución en la que “minora la actividad de Hidrología al Centro sanitario denominado Clínica Marina D’Or por no acreditar la utilización de Aguas Mineromedicinales o con fines terapéuticos y preventivos para la salud”.

El presidente de Anbal, Miguel Mirones, afirma que “dada la importancia del turismo de salud en nuestro país no queremos que se genere confusión ni en el ámbito sanitario ni entre los consumidores. Teniendo en cuenta que sólo las Aguas Mineromedicinales tienen reconocidas en España sus propiedades terapéuticas sobre la salud, cualquier usuario ha de tener la garantía de que si va a recibir un tratamiento de Hidrología, éste se va a llevar a cabo con Agua Mineromedicinal. Hoy por hoy, en España solo los balnearios ofrecen este servicio según la normativa sanitaria e incluso según la Real Academia de la Lengua, que define balneario como un establecimiento con baños medicinales.

“Esta resolución administrativa”, prosigue Mirones, “apoya nuestra histórica reivindicación de que la palabra Balneario solo sea utilizada por aquellos establecimientos que tengan manantiales de Agua Mineromedicional declarados de Utilidad Pública, como ya ha quedado recogido en diferentes leyes autonómicas en Galicia o Aragón, por poner dos ejemplos. Y que para evitar situaciones de confusión como la que se ha generado en este caso, sería conveniente que todas las comunidades autónomas legislasen a tal efecto, y así tanto los usuarios como la comunidad sanitaria tendrían garantías de la adecuada aplicación de los tratamientos de Hidroterapia. Por ello, desde Anbal continuaremos demandando a las administraciones la correcta aplicación de las normas sanitarias existentes, promoviendo normativas autonómicas que definan explícitamente lo que es un Balneario y seguir trasladando a la opinión pública aquellos casos de establecimientos que sin ser Balnearios se definan como tales”.

(SERVIMEDIA)
22 Oct 2018
JRN/gja