Laboral
El TJUE revisará la doctrina del Supremo que exime a las empresas de llevar un registro de la jornada laboral
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizará la doctrina del Tribunal Supremo, que eximió a las empresas de llevar un registro diario de las horas desempleadas por sus trabajadores.
Según informó hoy CCOO, la Corte de Luxemburgo ha encargado a la Gran Sala resolver sobre el asunto al tratarse de una situación que afecta al conjunto de la legislación laboral de la UE y celebrará una vista el próximo 12 de noviembre.
La Audiencia Nacional falló el diciembre de 2015 a favor de varios sindicatos de empresas que reclamaban mecanismos para verificar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo, a fin de poner coto a la prolongación de horarios sin reconocer, retribuir ni cotizar a la Seguridad Social.
El 23 de marzo de 2017 el Supremo suprimó la obligación de implantar tales sistemas interpretando que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) solo requiere a las empresas anotar las horas extras.
CCOO, cuya representación legal asistirá a la vista, detalla que el TJUE ha solicitado explicaciones al Gobierno y al resto de partes sobre las medidas que pueden “garantizar el respeto efectivo del límite máximo de 48 horas de trabajo semanal y de los períodos de descanso previstos en la Directiva 2003/88”. Igualmente, pide explicaciones de los medios por los cuales, “a falta de un registro del tiempo de trabajo diario realizado efectivamente, los trabajadores a tiempo completo, como son los del litigio principal, pueden demostrar… la eventual infracción por parte del empresario del límite máximo…” de jornada semanal y de los períodos de descanso.
La decisión de Supremo supuso paralizar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que venía exigiendo a las empresas contar con un registro para verificar el cumplimiento de la jornada laboral efectiva.
En el procedimiento ante el Tribunal con sede en Luxemburgo, la Comisión Europea ha formulado alegaciones, en el sentido de considerar que la legislación española, tal y como la ha interpretado el Tribunal Supremo, no asegura el cumplimiento efectivo de las normas europeas sobre limitaciones de la jornada de trabajo y las garantías de los tiempos de descanso, algo discutido desde España.
La representación del Estado español ha considerado que la legislación española, tal y como la ha interpretado el Tribunal Supremo, no se opone a la Directiva 2003/88/CE, explica el sindicato.
(SERVIMEDIA)
19 Oct 2018
ECR/caa