Tribunales
El TC señala que la regulación del silencio administrativo de la ley aragonesa de transparencia invade competencias del Estado
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra el artículo 31.2 de la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y declarar nulo tanto su contenido como la expresión “y sentido del silencio” contenida en su rúbrica.
El órgano judicial aragonés entendía que la disposición cuestionada (artículo 31.2 de la Ley 8/2015), al regular los efectos de la inactividad de la Administración y establecer el silencio administrativo positivo, incurría en inconstitucionalidad mediata por su posible contradicción con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Ambos preceptos otorgan efectos jurídicos distintos a la solicitud si en el plazo máximo establecido para resolver no se hubiera dictado y notificado resolución expresa. En efecto, la norma aragonesa dispone que el sentido del silencio ante la falta de resolución de las solicitudes de acceso a la información pública fuera positivo y la norma estatal lo establece como negativo. El TC considera que el precepto autonómico incurre en una contradicción “efectiva e insalvable” con la normativa estatal recogida en Ley 19/2013.
La sentencia explica que “el artículo 20.4 de la Ley 19/2013, al establecer el silencio negativo como respuesta a la pasividad de la Administración, ha sido dictado legítimamente al amparo de los principios o normas que se insertan en la competencia exclusiva del Estado relativa al establecimiento del procedimiento administrativo común (artículo 149.1.18ª de la Constitución)”. Por tanto, dicho precepto no ha invadido competencias propias de la comunidad autónoma.
El fallo cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde Pumpido, quien sostiene que el título competencial del artículo 149.1.18 de la Constitución, que invoca la ley estatal, resulta insuficiente no solo para amparar la amplia y detallada regulación que contiene dicha ley, sino también, en particular, para establecer el sentido negativo del silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública, que es la cuestión controvertida en este proceso.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 2018
SGR/caa