Competencia

La CNMC expedienta a empresas y sindicatos del puerto de Algeciras

- Por prácticas anticompetitivas en la actividad de amarre

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador a las organizaciones sindicales y empresariales que firmaron en 2016 el 'Acuerdo de estabilidad en el empleo para la actividad del amarre y desamarre de buques en el Puerto Bahía de Algeciras', por incluir cláusulas restrictivas de la competencia.

Concretamente, algunas de estas cláusulas del acuerdo afectarían a la libertad y al coste de contratación de los nuevos operadores, limitando el acceso a la actividad de amarre y desamarre e impidiendo la plena aplicación del régimen de libre competencia en la prestación de este servicio en el Puerto de Algeciras, según una resolución publicada este miércoles por el organismo supervisor.

Las conductas analizadas tienen su origen en la información que la entidad Puertos del Estado remitió a la CNMC. A partir de ésta, la CNMC inició una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, si existían circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador. Como resultado de dicha información reservada, la CNMC ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la normativa de competencia.

El expediente se abre a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO-FSC), la Unión General de Trabajadores-Servicios de Movilidad y Consumo (UGT-SMC), el Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME), la Asociación de Empresas de Servicios de la Bahía de Algeciras (AESBA) y la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz (CEC), por una presunta infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Además, la CNMC recuerda a las partes el 'deber de reserva y confidencialidad' al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Tal obligación de discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador.

Competencia recuerda que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

(SERVIMEDIA)
17 Oct 2018
JRN/caa