Cataluña
El Constitucional admite el recurso de Puigdemont, Ponsatí y Puig contra el auto de procesamiento del Supremo
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo de Carles Puigdemont, Clara Ponsati y Lluís Puig contra el auto de procesamiento del instructor del `procés´ y contra el auto dictado por la Sala Penal de Apelación del Supremo, por “apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.
El Tribunal concede a la Sala Penal del Supremo un plazo que no excede de 10 días para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes. Asimismo, el Pleno requiere a los demandantes de amparo para que en el plazo de 10 días presenten demanda separada respecto al auto del Supremo de 9 de julio de 2018, que acordó la suspensión de las funciones y cargos públicos que venían desempeñando varios procesados por delito de rebelión.
Según los recurrentes, el Tribunal Supremo no es competente para investigarles, a la vez que denuncian que no les ha permitido ejercer la defensa. En su escrito, sus representantes legales alegan la nulidad de las actuaciones por "falta de competencia objetiva del tribunal", así como por "indefensión al no haberse permitido la actuación de la defensa letrada" de Puigdemont, Puig y Ponsatí.
Por otra parte, también argumentan la "falta de relevancia penal" de los hechos investigados, porque ni la convocatoria de un referéndum ni la declaración de independencia encajan en ningún tipo del Código Penal español. En este sentido, consideran que no encajan ni el delito de rebelión ni el de desobediencia, y niegan que se haya producido malversación.
El escrito también alega que no hubo “ningún tipo de violencia” que justifique la acusación por rebelión, como mucho algunas “actuaciones reprobables y aisladas de quienes causan daño” en el marco de las manifestaciones, que “a lo sumo podrán ser acusados del tipo penal de desórdenes públicos”.
(SERVIMEDIA)
05 Oct 2018
SGR/caa/gja