Madrid
El Ayuntamiento regula el uso de patinetes eléctricos, que no podrán circular por las aceras
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El Ayuntamiento de Madrid aprobó este viernes la Ordenanza de Movilidad Urbana, donde se regula la circulación de Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, que no podrán circular por las aceras.
Los patinetes eléctricos y otros vehículos similares como los ‘segways’ ya tienen regulación en la capital. Ahora Madrid y PSOE pactaron ayer a última hora una enmienda transaccional con respecto al uso de este tipo de vehículos. Según el texto, aprobado este viernes en el Pleno del Ayuntamiento con el apoyo de ambos grupos políticos, se prohíbe la circulación por aceras y otros espacios reservados con carácter exclusivo para peatones.
Así, podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.
Además, se podrá restringir su circulación por túneles y por determinadas calles por razones de seguridad. Del mismo modo, los vehículos tipos A (20 km/h) y B (30 km/h) que circulen por la calzada deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, la persona que los utilice en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo y se recomienda la utilización de casco debidamente homologado. Esta es una de las novedades tras la enmienda, pues no se establece como obligatorio el uso del casco.
Por su parte, los vehículos de tipo C (45 km/h) podrán circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril. Asimismo, la ordenanza prohíbe la circulación de VMU por carriles bus, así como por accesos y tramos sin semáforos de la M-30.
En último lugar, el texto indica que en el plazo de un año, desde la entrada en vigor, la Junta de Gobierno podrá acordar, previo análisis de informes técnicos, extender a los vehículos de movilidad urbana de tipo B (30 km/h) la posibilidad de circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, siendo obligatorio en ese caso el uso de casco debidamente homologado.
(SERVIMEDIA)
05 Oct 2018
ICG/caa