Tribunales

El Supremo anula el cese de dos interinos al considerar abusivo el uso de contratos temporales

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha anulado el cese de dos interinos de la Administración vasca al considerar probado que había una situación previa de abuso en la utilización de contratos temporales.

La Sección Cuarta de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado dos sentencias que anulan sendas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco referidas a los ceses de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario, que deberán ser repuestos provisionalmente en sus lugares de trabajo.

El Supremo, aplicando el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma, en primer lugar, que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social.

No obstante, el Alto Tribunal reconoce el derecho de estos empleados a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.

VALORACIÓN DE LA PLANTILLA

De esta forma, se revoca el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del Tribunal del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.

Para el Supremo, la consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable.

Para dar debido cumplimiento a tal normativa, la Administración vasca deberá analizar si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas y, en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda. En este proceso se debe impedir, en todo caso, que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes.

En cuanto a la indemnización solicitada por los interesados, la sentencia afirma que no procede en el caso, pues el mantenimiento en sus puestos que se declara, con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado. No obstante, se añade que, en general, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización dependiendo de las circunstancias.

(SERVIMEDIA)
04 Oct 2018
NBC/caa