Cataluña

El TC mantiene suspendida la norma catalana de comercio relativa a las rebajas

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado por unanimidad un auto por el que mantiene la suspensión del artículo 20.6 de la Ley catalana de comercio, servicios y ferias, referido a la venta en rebajas. La resolución judicial aplica de modo excepcional el criterio de respeto al principio de `fumus boni iuris´ (apariencia de buen derecho).

El TC se pronuncia ahora porque la Generalitat no había podido efectuar las alegaciones debido a la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Por tanto, recibidas las alegaciones y ante la cercanía del cumplimiento del plazo de suspensión automática de cinco meses que prevé el artículo 161.2 de la Constitución, el Pleno ha resuelto por auto mantener la suspensión de la vigencia del precepto impugnado.

El apartado 6 del artículo 20 de la citada ley establece: “Las temporadas habituales para llevar a cabo la venta en rebajas son el invierno y el verano" y que "cada año, antes del 30 de septiembre, el consejo asesor de la Generalidad en materia de comercio debe recomendar las fechas de inicio y finalización de las temporadas del año siguiente, atendiendo, en cada momento, a las demandas del sector comercial”.

El auto, redactado por la magistrada María Luisa Balaguer, explica que el Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en las sentencias 211/2016 y 25/2017, en supuestos donde existe una similitud lo suficientemente intensa con la norma impugnada, para entender aplicable el criterio de la apariencia de buen derecho como forma excepcional.

En este sentido, la resolución señala que “si bien el artículo 20.6 ni circunscribe, ni data, las temporadas de rebajas, sí establece la existencia de unas temporadas habituales y prevé que la autoridad autonómica recomendará las fechas de inicio y finalización de las temporadas de rebajas estacionales, contemplando la introducción de límites que podrían restringir la capacidad del comerciante de adoptar libremente las correspondientes decisiones sobre las ventas en rebajas”.

Por tanto, dice, “no tienen cabida en el régimen liberalizador que configura el legislador estatal con carácter básico en este ámbito”. El auto concluye recordando que “si bien la utilización de la apariencia de buen derecho debe ser excepcional, ello no significa que deba abandonarse absolutamente” por el Tribunal.

(SERVIMEDIA)
27 Sep 2018
SGR/caa