Cataluña

El TC mantiene la suspensión de la ley catalana que permitía la investidura no presencial del presidente de la Generalitat

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad mantener suspendidos los artículos 1 y 2 de la Ley de Cataluña 2/2018, de 8 de mayo, que permitía que el Pleno del Parlamento autonómico pudiera autorizar la celebración del debate de investidura del presidente de la Generalitat sin la presencia o intervención del candidato; así como la regulación de sesiones no presenciales del Gobierno y demás órganos colegiados de la Generalitat.

El TC aborda esta cuestión ante la cercanía del cumplimiento del plazo de cinco meses al que hace referencia el artículo 161.2 de la Constitución y tras recibir las alegaciones del Gobierno autonómico, una vez levantada la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna.

El auto considera que se debe mantener la suspensión de la norma impugnada. En este sentido, la parte dispositiva del auto señala que “los perjuicios derivados del nombramiento de un presidente de la Generalitat en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 2/2018 serían notables si luego fuera declarada inconstitucional”.

De ahí que “la presunción de legitimidad de la norma autonómica debe ceder y mantenerse en suspenso hasta la resolución del recurso, visto el riesgo para la seguridad jurídica que entrañaba su aplicación”.

Por tanto, “lo que quedaría cuestionado es toda la acción de un Gobierno dirigido por un presidente cuyo proceso de investidura puede ser declarado nulo por vulnerar la Constitución”, afirma el auto.

El TC recuerda la trascendencia y amplitud de las funciones ejecutivas y administrativas que el artículo 152.1 de la Constitución reserva al presidente autonómico y que detallan los artículos 10 a 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2008.

Se incluyen, entre otras, “nombramientos, convocatoria de elecciones, firma de convenios, delegación de competencias, funciones representativas o establecer las directrices generales de la acción del Gobierno”.

Respecto a la cuestión de celebrar sesiones no presenciales sin exigir ninguna razón específica que lo justifique y sin requerir ningún quorum mínimo, el TC aplica `mutatis mutandi´ lo apuntado respecto a la investidura no presencial del presidente de la Generalitat.

“Es fácil colegir que si los actos del Gobierno fueran adoptados mediante sesiones no presenciales y luego este régimen de actuación fuera declarado inconstitucional y nulo, el conjunto de su acción política y jurídica podría quedar bajo cuestión”, concluye la resolución.

Finalmente, en contraste con dicha situación y sus ineludibles consecuencias sobre el principio de seguridad jurídica, los representantes del Parlamento y el Gobierno de Cataluña no identifican qué perjuicios se irrogarían por el mantenimiento de la suspensión, como tampoco hacían en el caso de la investidura no presencial del presidente.

El único argumento que esgrimen para defender el levantamiento de la suspensión de ambas normas es una genérica apelación al carácter preventivo del recurso del presidente del Gobierno, que es un “alegato de carácter sustantivo” que no tiene cabida en este incidente cautelar.

(SERVIMEDIA)
27 Sep 2018
SGR/caa