Energía
El Supremo da la razón al Estado y rechaza el recurso de Gas Natural contra una sanción por la central de Trillo
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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Administración del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción solidaria de tres millones de euros que impuso el Ministerio de Industria en 2014 a Gas Natural, Iberdrola, Hidroeléctrica del Cantábrico y Nuclenor, como cotitulares de la central nuclear de Trillo, por incumplimiento permanente de su obligación de adaptarse a la disposición de la Ley de Energía Nuclear que exige titularidad única de la centrales en lugar del sistema de cotitularidad.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso del Estado y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016, que declaró a su vez nula la sanción de Industria, de septiembre de 2014, al estimar un recurso de Gas Natural.
Las mismas empresas cotitulares de la central de Trillo habían sido sancionadas previamente, en marzo de 2013, por incumplir el plazo de 1 año para adaptarse a la exigencia de titularidad única, sanción que fue ratificada por la Audiencia Nacional.
La segunda sanción, de 3 millones de euros, se impuso al entender la Administración que la infracción grave de incumplimiento por parte de las cotitulares de Trillo estaba siendo permanente y continuada.
La Audiencia Nacional entendió que esta segunda sanción no cabía porque el Estado carecía de cobertura legal. El Supremo no comparte ese criterio, porque avalaría a las entidades titulares a persistir en su incumplimiento de manera indefinida.
“Frente a esa interpretación de la Sala de instancia, entendemos acertado el planteamiento de la Administración recurrente, que, utilizando la formulación del propio Abogado del Estado, se resume así: el tipo de la infracción no es no adaptarse en plazo sino no adaptarse; de manera que el transcurso del plazo sin adaptarse constituye una infracción grave y mantenerse en esa situación sigue constituyendo infracción grave que puede ser sancionada de nuevo siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993”, señala el Supremo.
(SERVIMEDIA)
26 Sep 2018
JRN/gja