El TC inadmite el amparo de un delegado sindical de Telemadrid
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia por la que inadmite el recurso de amparo de un delegado sindical de la empresa Radio Televisión Madrid, SAU, por distintos óbices procesales.
En primer lugar, el demandante impugnaba la resolución del Tribunal Supremo porque entendía que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia del Tribunal Constitucional explica que “el recurrente debería haber interpuesto incidente de nulidad de actuaciones” contra el auto de la Sala Social del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2017.
En este punto, el fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya Melgar, razona que “al no ser el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo susceptible de recurso ordinario ni extraordinario y al no haberse podido denunciar la vulneración antes de recaer la citada resolución, la interposición del incidente de nulidad deviene imprescindible”.
Un segundo motivo de vulneración alegado por el recurrente, se refería a la vulneración del derecho a la libertad sindical por no habérsele aplicado las garantías temporales extendidas por negociación colectiva a los delegados sindicales hasta tres años después de finalizado su mandato, según dispone el artículo 58 del convenio colectivo de Radio Televisión Madrid, SAU.
El TC entiende que esta vulneración se alega por primera vez en el recurso de suplicación y no cuando se interpuso la demanda en el juzgado de lo social. Ello significa que “ha habido una denuncia tardía de dicha lesión del derecho de libertad sindical, que no ha tenido una respuesta ni expresa ni implícita por la sentencia de suplicación”. En otras palabras, se alegó la vulneración cuando el trámite procesal ya estaba formalizado y ya no permitía introducir nuevas pretensiones”.
La última vulneración alegada es la relativa al artículo 28.1 de la Constitución, por no aplicarse al delegado sindical las garantías que corresponden a los delegados sindicales en el número fijado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, cuando ese número ha sido extendido por acuerdo convencional.
También en este caso la queja es rechazada por falta de invocación previa “tan pronto como, una vez conocida, hubo lugar para ello”. Y es que este motivo también “se alegó por primera vez en el recurso de suplicación cuando debió denunciarse previamente ante el juzgado de lo social”, concluye la sentencia.
(SERVIMEDIA)
26 Sep 2018
SGR/gja