Candidatura de Carmena
Los estatutos de Podemos obligan a consultar a las bases una candidatura como la que quiere Carmena
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Los estatutos de Podemos aprobados en la Asamblea Ciudadana de Vistalegre 2 obligan a consultar en algún momento a los afiliados del partido la fórmula política y jurídica en la que se concurre a las elecciones, incluida la plataforma con la que la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha anunciado este lunes que quiere presentarse a las municipales, y en la que el secretario general, Pablo Iglesias, ya ha confirmado que Podemos participará.
Según el artículo 46 de los estatutos de Podemos, consultado por Servimedia e incluido en el capítulo 3 referido al ámbito municipal (los capítulos sobre los ámbitos estatal y autonómico prevén lo mismo en sus respectivos niveles), será competencia exclusiva e intransferible de la Asamblea Ciudadana municipal, en este caso la compuesta por todos los afiliados de Madrid, "la decisión sobre la fórmula política y jurídica en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de su ámbito territorial, respetando los criterios marco establecidos en asambleas de ámbito territorial superior".
También es competencia exclusiva suya "la aprobación, de acuerdo con el reglamento vigente, de las listas electorales para optar a cargos públicos en las instituciones de representación de su respectivo ámbito territorial".
En realidad, la consulta a los afiliados de la formación está establecida en los "principios generales" de los estatutos, contenidos en el artículo 3. El punto 3.1 fija que "todos las personas afiliadas a Podemos tienen voz y voto" y "el voto de todas las personas afiliadas de Podemos tiene el mismo valor cuantitativo (una persona, un voto) y cualitativo (no existen votos cualificados), sin que pueda sufrir ninguna alteración el principio de igualdad política".
El 3.2 subraya que "en Podemos, todas las personas afiliadas tienen derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegida/o), con los únicos requisitos que la ley imponga en todos los niveles de la organización, con las limitaciones definidas por nuestro Código Ético y los reglamentos electorales que se establezcan".
Finalmente, el 3.5 detalla que "la elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de candidaturas a los órganos de representación institucional y la elección de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de Podemos se llevarán a cabo de acuerdo con estos Estatutos, a los documentos aprobados –especialmente al Código Ético vigente– y a los reglamentos que regulen los procesos electorales, los cuales permitirán siempre la participación a todas las personas afiliadas que componen Podemos en el ámbito territorial correspondiente".
(SERVIMEDIA)
10 Sep 2018
KRT/gja