Energía
El Tribunal de la UE valida que España obligue a las comercializadoras eléctricas a aportar al Fondo de Eficiencia Energética
- Aunque exige que el Tribunal Supremo verifique determinados aspectos
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el abono de una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética por parte de las empresas comercializadoras de electricidad en España es conforme a la normativa europea.
Esta ha sido la resolución del TJUE a una consulta del Tribunal Supremo en referencia a una denuncia de Saras Energía sobre una orden ministerial de 2015 que establece las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Dicha empresa considera que esa aportación obligatoria al fondo es incompatible con la normativa europea en dos sentidos: por un lado, en cuanto la obliga a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante una contribución anual a un Fondo de Eficiencia Energética sin permitirle hacerlo mediante la implantación de medidas efectivas de ahorro energético.
Por otro lado, la considera incompatible por imponer esa obligación de contribución tan sólo a las empresas minoristas de ventas de energía, quedando al margen los distribuidores de energía.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia sigue la propuesta realizada por la Abogada General Kokott, en sus conclusiones presentadas el 12 de abril.
Por ello, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la Directiva no se opone a la normativa española, que establece como modo principal de ejecución de las obligaciones de eficiencia energética un sistema de contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Sin embargo, señala que dicha normativa debe garantizar la obtención de ahorros de energía en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse con arreglo a dicha Directiva.
Por otra parte, exige que se cumplan los requisitos establecidos en la directiva europea, extremos que debe comprobar el Tribunal Supremo.
A este respecto, el TJUE, indica que el Fondo Nacional de Eficiencia Energética se dedica a financiar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética, contribuyendo así a la realización de los objetivos que el Derecho de la Unión y el Derecho español persiguen en esta materia, además de a fomentar medidas destinadas a mejorar el ahorro de energía.
Por lo tanto, concluye que la obligación de contribuir anualmente al Fondo constituye un instrumento de financiación que induce a que se apliquen tecnologías o técnicas eficientes desde el punto de vista energético y que da lugar a una reducción del consumo de energía de uso final.
Es decir, sostiene que la obligación de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética constituye uno de los medios enumerados en la Directiva para obtener ahorros de energía entre los clientes finales.
Por todo ello, pide al Supremo que compruebe que la normativa nacional respeta el objetivo de ahorro de energía a nivel de usuario final, que debe alcanzarse de aquí al final de 2020, en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse con arreglo a la Directiva, y que cumple los requisitos establecidos en ésta.
También sentencia que debe verificar si, en el contexto de la implantación de la obligación anual de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, la designación de las empresas obligadas se basa efectivamente en criterios expresamente establecidos, objetivos y no discriminatorios.
(SERVIMEDIA)
07 Ago 2018
JBM/pai