El Constitucional ordena reabrir la investigación sobre las supuestas torturas a una etarra

- Considera que la instrucción fue insuficiente

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha ordenado a un juzgado de Valencia la reapertura de la causa que investigaba las torturas supuestamente sufridas por la etarra Sara Majarenas Ibarreta a manos de la Policía Nacional tras su detención en febrero de 2005, al entender que la instrucción fue insuficiente y se archivó precipitadamente sin esclarecer los hechos.

Los magistrados de la Sala Primera del Constitucional han decidido anular el auto en el que el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia acordaba el sobreseimiento libre de la investigación y han ordenado la reapertura de la causa abierta a raíz de la denuncia por malos tratos interpuesta por Majarenas Ibarreta, según consta en la sentencia hecha pública este miércoles.

El TC considera que el juzgado de Valencia omitió la práctica de medios de investigación “posibles” e “idóneos” para el esclarecimiento de los hechos y se dio una motivación “incompatible” con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Los magistrados, en su resolución, tienen en consideración varias sentencias del

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre ellas una del pasado mes de septiembre en la que España fue condenada por un caso similar relativo a una denuncia por malos tratos por parte del etarra Mikel San Argimiro Isasa.

Si bien el tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) no apreció indicios de que el detenido hubiera sido torturado, sí entendió que su denuncia no fue investigada de forma “efectiva”.

ATENTADO CONTRA RITA BARBERÁ

Sara Majarenas Ibarreta fue detenida en Valencia el 17 de febrero de 2005 junto al también etarra Mikel Orbegozo Etxarri. Los arrestados, que portaban armas y una bomba-lapa, tenían supuestamente planes para atentar contra al alcaldesa de la Valencia, Rita Barberá.

Majarenas fue conducida sobre las 13.00 horas al Hospital Universitario de Valencia, donde se le diagnosticó “mareo específico” y “posible ansiedad”.

Ocho horas más tarde fue reconocida por un médico forense que reflejó en su informe que la detenida “refiere que se encuentra bien, aunque con cierta ansiedad por su situación. Que no tiene lesiones ni dolor. Posteriormente indica que está cansada y que la han pegado en la cabeza”.

Un día más tarde fue trasladada a la Comisaría General de Información de Madrid, donde fue reconocida por el médico forense del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional los días 18, 19 y 20 de febrero.

A principios de abril la detenida interpuso una denuncia en la que relataba los malos tratos a los que había sido sometida tanto en Valencia como en dependencias policiales de Madrid, refiriendo, entre otros actos, “puñetazos en el estómago” o que, “me amenazaban, me humillaban y, de vez en cuando, me obligaban a estar en posturas concretas”.

Asimismo, afirmó que informó al médico forense de la Audiencia Nacional sobre los malos tratos y los dolores que sufría a consecuencia de los mismos.

MINAR EL TRABAJO DE LA POLICÍA

La causa fue sobreseída por el Juzgado número 14 de Valencia al considerar que la denuncia no obedecía a fines objetivos, sino que por el contrario “está presidida con el único fin de minar la labor que día a día realizan los miembros y cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio legítimo y social de sus funciones”.

Más tarde la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de la detenida contra la decisión judicial anterior “sin necesidad de realizar más actuaciones que el contenido de las propias manifestaciones y del informe médico que niega rotundamente el hecho que se denuncia para resolver el recurso que se plantea”.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, señala que las conductas denunciadas presentan la “suficiente gravedad” como para ser consideradas lesivas del derecho a la integridad física y moral.

Para el tribunal, en primer lugar no resulta “razonable” inferir una falta de objetividad de la denuncia por el hecho de que transcurrieron dos meses entre la realización los hechos denunciados y la interposición de la denuncia.

A continuación precisa que la ausencia de signos de agresiones físicas en los informes médicos realizados en Valencia “carece de la fuerza suficiente para despejar toda sospecha, habida cuenta de que parte de los malos tratos denunciados, por sus propias características, pueden dejar marcas o señales de comisión”.

Del mismo modo, los magistrados dejan claro que “no se ajustan a la realidad” las afirmaciones del juez de Instrucción cuando sostiene que la detenida no informó al médico forense de los malos tratos cuando en el informe puede leerse: “indica que está cansada y que le han pegado en la cabeza”.

La Sala considera que no se ha colmado la exigencia de una investigación “eficaz” que impone el derecho a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes.

(SERVIMEDIA)
27 Oct 2010
DCD/caa