Transporte
La CNMC pide opinión sobre los requisitos a aplicar cuando un nuevo tren coincida con tramos de cercanías y media distancia
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC) ha lanzado una consulta pública sobre los requisitos que deben cumplir las empresas que quieran ofrecer el servicio internacional y hagan paradas en estaciones consideradas de servicio público (cercanías y regional).
Según informó este miércoles, los servicios de transporte internacional de viajeros por ferrocarril se encuentran liberalizados desde el 1 de enero de 2010. De esta manera, existe la posibilidad de recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas a lo largo del trayecto internacional, incluyendo las que están ubicadas dentro del mismo Estado (cabotaje). De forma previa a su puesta en servicio, las empresas ferroviarias deben comunicarlo a la CNMC, mediante el formulario estandarizado disponible en la página web.
Hasta la fecha, dos empresas han comunicado a la CNMC su intención de poner en marcha recorridos internacionales: Ilsa, para el trayecto Madrid-Montpelier, y Arriva Spain, para el A Coruña-Oporto. En el caso de este último, parte del recorrido coincide con tramos cubiertos por los servicios de media distancia.
No obstante, en la actualidad, y hasta que no se adapte a la legislación española el 4º paquete ferroviario de la Unión Europea, aprobado en diciembre de 2016, la introducción de estos nuevos servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales.
Por esta razón, los servicios internacionales se encuentran sujetos a determinadas restricciones. En primer lugar, el servicio internacional propuesto debe tener, como objetivo principal, el tráfico internacional. Además, cuando el servicio internacional coincida con un servicio ferroviario de viajeros sujeto a obligaciones de servicio público (OSP), la CNMC debe comprobar que no se pone en peligro su equilibrio económico.
Por todo ello, la CNMC somete a consulta pública los requisitos que deben cumplir las empresas que quieran ofrecer el servicio internacional y hagan paradas en estaciones consideradas de servicio público (cercanías y regional).
La CNMC plantea los siguientes escenarios. Uno contempla que la empresa encargada de ejecutar el contrato de servicio público no ve afectados sus ingresos como consecuencia del nuevo servicio internacional en más de un 1%, en tal caso, la prueba de equilibrio económico resultará en la concesión del acceso a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado. Otro escenario se refiere a si la empresa encargada de ejecutar el contrato viera afectados sus ingresos entre un 1% y un 2%, con lo que el acceso estará condicionado a que el porcentaje de viajeros nuevos generados supere el 30% de los viajeros totales.
Finalmente, si la empresa encargada de ejecutar el contrato de servicio público ve afectados sus ingresos en más de un 2%, la prueba de equilibrio económico resultará en la denegación del acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado.
Los comentarios y observaciones de los agentes deberán enviarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la CNMC no más tarde del 14 de septiembre de 2018.
(SERVIMEDIA)
25 Jul 2018
MMR/gja