El TC prohíbe los arrestos domiciliarios a Guardias Civiles por actuaciones policiales
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional ha establecido que sólo se puede sancionar administrativamente a los miembros de la Guardia Civil con arrestos domiciliarios por faltas cometidas en actuaciones “estrictamente” militares al entender que estas penas son inconstitucionales si se imponen cuando los agentes actúan como policías.
La Sala Segunda del TC resuelve así las dudas sobre la Ley Orgánica de Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil, fundamentadas en el doble carácter, militar y civil de la Benemérita.
La sentencia hecha pública hoy sostiene que dicha norma legal “sólo resulta acorde con la Constitución” si se interpreta en el sentido de que la imposición de las sanciones procede cuando ha sido cometida en una actuación “estrictamente” militar y así se motive en la resolución sancionadora.
El tribunal, presidido por el vicepresidente del Constitucional, Guillermo Jiménez, recuerda que el artículo 25.3 de la Constitución establece que “la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, implique privación de libertad”.
No obstante, precisa que la aplicación de este tipo de penas sin la participación inmediata de la autoridad judicial “debe considerarse como una posibilidad excepcional, justificada por la especial naturaleza y función de la Administración militar y las Fuerzas armadas”.
ARRESTOS DOMICILIARIOS
En este caso concreto, la Ley Orgánica 11/1991 de Régimen Disciplinario preveía, según la infracción cometida, la posibilidad de imponer arrestos domiciliarios tanto en el desempeño de funciones policiales como en el ámbito de las misiones militares.
Los magistrados subrayan que la sanción de arresto domiciliario no es una simple restricción de la libertad, “sino una verdadera privación de aquélla” y que ese carácter de sanción privativa de libertad se mantiene incluso en el caso de que a esa persona se le autorice a acudir a su centro de trabajo.
También inciden en que la “peculiar” naturaleza jurídica de la Guardia Civil, que ha sido definida como “instituto armado de naturaleza militar”, no ha contribuido a aclarar qué régimen disciplinario debía regir para sus miembros.
Esta situación se prolongó hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/1991 que supuso un primer paso “esencial” para poder establecer un régimen disciplinario propio para la Guardia Civil separándolo del de las Fuerzas Armadas. La Ley Orgánica 12/2007, actualmente en vigor, dio un paso más y estableció un régimen disciplinario específico en su condición de Fuerzas de Seguridad del Estado.
ACTUACIONES MILITARES
El fallo del Tribunal Constitucional, en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establece que el procedimiento disciplinario aplicable a la Guardia Civil, en su consideración de Fuerza de Seguridad del Estado, y no cuando actúa como fuerza armada, implica que “la privación de libertad ha de derivar de una sentencia judicial, debiendo ser impuesta por un Tribunal competente que goce de independencia con respecto a la Administración y en un procedimiento seguido con las debidas garantías”.
Recalca que la Constitución “no permite a las autoridades o mandos de la Guardia Civil a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/1991 imponer sanciones que impliquen privación de libertad cuando se trate de actuaciones desarrolladas dentro del ámbito de las funciones policiales que la ley les encomienda”.
Aún así, la previsión legal cuestionada puede tener su encaje constitucional si queda acreditado “que la sanción de arresto ha sido impuesta por la administración militar, no solamente en sentido formal, sino en sentido material, es decir, siempre y cuando la actuación objeto de sanción se haya desenvuelto estrictamente en el ejercicio de funciones materialmente calificables como militares y no en el ámbito propio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
(SERVIMEDIA)
26 Oct 2010
DCD/jrv