Bolsas y Mercados
La CNMC hizo dos intervenciones en junio relacionadas con la Ley de Unidad de Mercado
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) llevó a cabo en junio dos intervenciones relacionadas con la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.
La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando las autoridades locales o autonómicas limitan el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).
También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27).
En su primera actuación, el regulador envió un requerimiento previo al Ayuntamiento de Getxo (Vizcaya) para que modifique determinados aspectos del pliego de cláusulas administrativas para la concesión del servicio de estacionamiento regulado en determinadas vías públicas del municipio. En ese pliego, el consistorio vasco fija requisitos de solvencia contrarios a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la LGUM.
Concretamente, exige la acreditación de experiencia en gestión de estacionamiento en superficie en cuatro municipios distintos con una población superior a los 15.000 habitantes y con un mínimo de 1.000 plazas reguladas en cada una de dichas poblaciones.
La CNMC concluye que a los licitadores se les debería permitido acumular su experiencia en contratos de gestión de diversas plazas de aparcamiento hasta alcanzar las 1.000 plazas exigibles en el contrato.
EDIFICIOS
En una segunda actuación, la CNMC envío el 1 de junio de 2018 un requerimiento previo contra la Generalitat Valenciana.
La Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori de la Comunitat Valenciana publicó el Decreto 53/2018 cuyo artículo 8.1 prevé que los informes de evaluación de edificios (IEEs) solo puedan ser redactados por arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos.
La CNMC impugnó anteriormente el Decreto 67/2015 de la Generalitat catalana (UM/033/15), que presenta características similares.
La CNMC considera que esta disposición es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la LGUM. En concreto, ni la normativa vigente sobre competencias técnicas y edificación ni la normativa autonómica en vigor prevén expresamente dicha restricción.
(SERVIMEDIA)
12 Jul 2018
JRN/caa