Inmigración
El Supremo condena a España por no acoger los refugiados que le asignó la UE en 2015
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El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir su obligación de tramitar las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados procedentes de Grecia y de Italia, tal y como le asignó la UE en 2015.
En una sentencia conocida este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que el Estado español incumplió parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia, algo que habían acordado las instituciones europeas.
Según los magistrados, se deberían haber tramitado estas peticiones para cumplir con las decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo, por las que se le asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017. Sin embargo, el Gobierno español solo ofertó un 12,85% de las reubicaciones que se le asignaron.
El Supremo entiende que las decisiones comunitarias incumplidas, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo procedentes de Italia y de Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio.
DENUNCIA DE UNA ONG
La sentencia considera que no aplicar estos acuerdos de la UE “condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias”.
La Sala estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de España.
Los recurrentes solicitaban en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acoger a los reubicados), así como las obligaciones finales establecidas en las referidas Decisiones, y que se ordenase al Gobierno que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones.
Por su parte, el abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso.
NO HAY “JUSTIFICACIÓN”
La representación legal del Estado entendía que había que verificar si todas las personas del cupo asignado reunían las condiciones precisas para su consideración como asiladas. Subsidiarimente, este letrado solicitaba que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia o si también pueden hacerlo los tribunales nacionales.
Sin embargo, el Supremo rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE y entiende que tiene competencia para ejercitar el control de la actividad de la Administración nacional en el cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión.
El tribunal afirma que, aunque la Comisión Europea debe cumplir que los países cumplen sus decisiones, esta labor de “control” también pueden hacerla los juzgados de cada Estado. Dentro de esta labor, la sentencia explica que ha analizado los datos y España sólo cumplió un 12,85% de las 19.449 reubicaciones a las que estaba obligada desde 2015.
Los jueces entienden que España “ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada” y que la “falta de cumplimiento generalizado” de las cuotas de refugiados en la UE “no constituye justificación de la conducta omisiva que en el recurso se denuncia".
(SERVIMEDIA)
11 Jul 2018
NBC/gja