Docentes Interinos

La Seguridad Social vigilará que no se despida a los docentes interinos en verano

MADRID
SERVIMEDIA

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado un criterio de actuación por el que advierte a las consejerías de Educación de las comunidades autónomas sobre la obligación de mantener el alta y la cotización al sistema de los docentes interinos no universitarios, durante los meses de julio y agosto, siempre que tengan derecho a las retribuciones en esos meses.

Según informó el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, este criterio es consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de junio por la que se determinó que no se pueden establecer diferencias de trato entre los funcionarios docentes de carrera y los interinos que desarrollen sus funciones durante el curso lectivo completo.

El fallo señala que unos y otros son iguales en derechos retributivos, por lo que deben percibir los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto, aunque no presten servicios.

Esto obliga a las comunidades autónomas a mantener a los trabajadores de educación interinos en alta en el Sistema de Seguridad Social y a abonar las cuotas que correspondan. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) “llevará a cabo las acciones oportunas” en su ámbito de actuación, señaló el Ministerio.

De la misma manera, cuando se trate de contratación temporal de personal docente en centros educativos concertados, la Inspección actuará igualmente si comprueba que ha sido en fraude de ley.

De esta forma, la empresa deberá cumplir con la obligación de alta y cotización durante todo el periodo de duración del contrato de trabajo, es decir, incluyendo los meses de julio y agosto.

Trabajo recordó que en 2012 entró en vigor un real decreto que modificó las circunstancias laborales de los maestros interinos. A raíz de esta nueva legislación, algunos gobiernos regionales comenzaron a despedir al personal interino a final de curso, pagando solo la parte proporcional de las vacaciones.

La sentencia del Tribunal Supremo acaba con la práctica habitual de contratar y despedir a los docentes no universitarios por el periodo lectivo, dejando fuera de contrato los meses correspondientes a las vacaciones entre el final del curso y el comienzo del siguiente.

(SERVIMEDIA)
28 Jun 2018
MMR/gja