Cataluña

El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y otros 14 investigados por el ‘procés’

Madrid
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó este miércoles el procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena para Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y otros 13 investigados por los delitos de rebelión, desobediencia y malversación en la causa del proceso secesionista en Cataluña.

A través de un auto, la Sala de lo Penal desestimó los recursos de apelación planteados por 15 procesados y por el partido Vox en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña, en concreto contra el auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia

Los magistrados que han analizado estps recursos consideran “suficientemente razonable” calificar los hechos como delito de rebelión, porque existió “un alzamiento” con un uso “torticero” del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley

El Supremo cree que existen indicios racionales de malversación porque hubo “un sistema de engaño” que ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con el referéndum

Rechaza la persecución política alegada por los recurrentes y reitera que en este caso se persigue a quienes han asaltado la ley por la vía de los hechos

La Sala añade que en esta causa al investigarse hechos tipificados como rebelión, que en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen una especial relevancia, ello exige una motivación reforzada para el mantenimiento del procesamiento por un presunto delito de rebelión.

ACTOS DE VIOLENCIA

En ese sentido, los magistrados reiteran la constatación de actos de violencia encaminados a la consecución de una finalidad consistente en la celebración de un referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional que, según el plan conformado, era un “elemento previo e imprescindible para proceder finalmente a la declaración unilateral de independencia, actos cuya ejecución fue asumida y alentada, directa o indirectamente, desde los autores del plan, que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia”.

En el auto conocido este miércoles, se afirma que, aunque el término “rebelión” evoca los pronunciamientos militares, ejecutados ordinariamente con armas, el actual artículo 472 del Código Penal, aunque exige la violencia (alzamiento público y violento) no exige para ello el empleo de armas, pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso, que las hayan utilizado, constituye un elemento de agravación de la conducta descrita en el tipo básico, elemento que aparece expresamente contemplado en el artículo 473.

“Así pues, aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves”, subraya la Sala en respuesta a Jordi Cuixart que se refería en su recurso como ejemplos de rebelión a los alzamientos militares de 1936 y de 1981.

Por otro lado, añade que existen indicios suficientes de que existieron actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre. La violencia –precisa el tribunal- se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas. También existen indicios, según el auto, de que esos actos tenían como finalidad facilitar la celebración del referéndum como paso indispensable, según el plan, para la declaración de independencia; los del 20 de septiembre en cuanto que impedirían la incautación de las urnas y de otro material electoral, y los del día 1 de octubre en cuanto que impedían la acción policial ordenada para evitar la celebración de la votación.

Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, de sedición, aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto.

MALVERSACIÓN Y DESOBEDIENCIA

En relación con el delito de malversación, los recurrentes alegaban indefensión por el hecho de que el juez instructor ampliara hechos constitutivos de este delito en el auto en el que rechazaba los recursos de reforma al procesamiento. La Sala rechaza que exista indefensión puesto que no se trata de hechos nuevos sino “precisiones fácticas del mismo hecho”, relativas a haber utilizado fondos públicos para la satisfacción de los gastos originados por las actividades ilegales relacionadas con la celebración del referéndum del 1 de octubre. En este sentido, el tribunal reitera que la instrucción continúa después del auto de procesamiento, por lo que pueden aparecer nuevos datos, sin que ello suponga indefensión para los procesados, “siempre que no impliquen la introducción de hechos que pudieran constituir un nuevo delito diferente de los ya imputados”.

En lo que se refiere a los delitos de desobediencia, algunos de los recurrentes habían alegado que se acogieron al Reglamento del Parlament y que su actuación está protegida por la inviolabilidad parlamentaria.

La Sala se remite a los argumentos que ya ha venido esgrimiendo en autos anteriores, pero considera importante recordar que los actos de desobediencia por los que han resultado procesados los miembros del Parlament no son hechos aislados , “ no se han producido en una ocasión aislada respecto de una concreta resolución, sino que, al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del Tribunal Constitucional, que fueron oportunamente notificadas a los obligados por ellas, fueron sistemáticamente ignoradas, y por ello incumplidas, por los procesados, que actuaban como integrantes del gobierno o de la mesa del Parlamento de la Comunidad Autónoma”.

Como en autos anteriores, la Sala reitera que en la presente causa no se persigue a quienes defienden un proyecto político, lo cual es legítimo dentro de nuestro sistema constitucional, “sino a quienes para conseguir sus objetivos han acudido a actos de violencia, que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos”.

(SERVIMEDIA)
27 Jun 2018
MST/gja/nbc